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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Interinstitucional, refiere que “…pese a que no existe impedimento legal para que se nombre al<br />

Fiscal como Juez Ejecutor, es aconsejable que se designe a un tercero ante el riesgo infundado<br />

pero posible, que se argumente por la defensa una probable contaminación a la objetividad que<br />

debe informar toda actuación del ente acusador público”.<br />

Por su parte, resulta importante destacar que la exigencia de motivación no tiene porque<br />

ser exhaustiva, ni agotar la expresión de todos los posibles argumentos, bastando con que<br />

exprese los motivos individualizantes del caso y las líneas generales del razonamiento. Dicha<br />

motivación es exigida en cuanto sirve para constatar la necesidad del sacrificio del <strong>Derecho</strong> a la<br />

inviolabilidad del domicilio.<br />

Finalmente, si bien es cierto nuestro Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> no establece que el<br />

Defensor debe estar presente en la practica de los allanamientos de morada, es importante<br />

mencionar que, aunque ciertamente la ley no lo contempla como necesario, mucho menos<br />

como requisito, para legitimar la practica de esta diligencia es conveniente su presencia<br />

cuando ello resulte posible, siempre que no afecte el resultado que se pretende obtener con su<br />

práctica; en tal sentido, y cuando ello resulte posible, será conveniente comunicar a la defensa<br />

de su realización, justo antes de su práctica, a efecto que se traslade hasta el lugar del<br />

allanamiento y participe como mero observador del mismo.<br />

Dispone el Art. 214 CPPHond, que “la orden de allanamiento será notificada a quien<br />

habite la casa o lugar en que deba efectuarse. La notificación se hará mediante entrega de una<br />

copia del mandamiento.<br />

Si quien habita la casa o lugar se encuentra ausente, la notificación se hará al<br />

encargado de aquella y, en su defecto, a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en<br />

el sitio, particularmente a los parientes del primero. El notificado será invitado a presenciar el<br />

registro.<br />

Si no se encuentra persona alguna en el lugar o si quien habita la casa se opone al<br />

ingreso, éste se hará con el auxilio de la fuerza pública”.<br />

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