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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 241.<br />

de persecución de delitos menores (Bagatellsachen). Más próximo a las soluciones<br />

paccionadas está la figura del archivo de la causa -con aprobación del Tribunal- en caso<br />

de transacción con cumplimiento de determinadas órdenes o mandatos, que contempla<br />

el Artículo 153, literal a), de la Ley <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>.<br />

Al margen de estas previsiones legales, los procesalistas alemanes admiten que,<br />

a lo largo del procedimiento, las partes pueden llegar a arreglos informales (informelle<br />

Absprechen, Vereinbarungen u otras denominaciones similares), que, por su propia<br />

naturaleza, carecen de vinculatoriedad procesal, y, cualquiera que sea su eficacia en la<br />

práctica, no se consideran más que acuerdos de caballeros (gentlemen agreements). El<br />

Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana no los ha considerado<br />

contrarios a su Constitución, sin embargo ha recalcado que deben quedar siempre a<br />

salvo el principio de investigación de la verdad real, así como las garantías procesales<br />

fundamentales del imputado, y, muy especialmente, el derecho a no declarar contra sí<br />

mismo.<br />

En estrecha relación con el Artículo 153, literal a), de la Ley <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong><br />

alemana, el Artículo 281 del nuevo Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> portugués regula la<br />

“suspensión provisional del proceso”; y en la misma guarda gran similitud con el guilty<br />

plea anglosajón, la “confesión”, regulada en el Artículo 344, que, siendo “integral y sin<br />

reservas”, lleva consigo la reducción de la pena legalmente prevista a la mitad.<br />

Por su parte, el Artículo 444 del nuevo Código italiano de Procedimiento <strong>Penal</strong>,<br />

introduce una posibilidad de negociación de la pena (patteggiamento sulla pena) complementada<br />

por una reducción legal de ésta. El precepto permite que el imputado y el<br />

Ministerio Fiscal puedan interesar del Juez la aplicación de una pena sustitutiva, o de<br />

una pena pecuniaria, disminuida en una tercera parte, o una pena privativa de libertad<br />

que, disminuida hasta una tercera parte, no supere dos años de duración. Esta auténtica<br />

transacción (que tiene su antecedente en la reforma italiana de 24 de noviembre de<br />

1981) puede darse hasta la apertura de la audiencia principal. Los estudiosos de este<br />

cauce procedimental, no dudaron en relacionarlo con el plea bargaining anglosajón, del<br />

que lo distingue la conexión de este último con el principio de discrecionalidad de la<br />

acción penal, tan difícil de cohonestar con el Artículo 112 de la Constitución italiana, y<br />

que explica la predeterminación legal de los márgenes dentro de los cuales podrá<br />

moverse la negociación.<br />

En el ámbito internacional, la Recomendación número 18 del Comité de<br />

Ministros del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 1987, sugirió la conveniencia<br />

de introducir procedimientos transaccionales como los estudiados, así como el guilty<br />

plea.<br />

Sin embargo, tampoco debe perderse de vista que la doctrina del Tribunal<br />

Europeo de <strong>Derecho</strong>s Humanos advierte que las soluciones negociadas deben estar<br />

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