13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

declaraciones sobre hechos o circunstancias importantes del proceso. Se aplicarán al<br />

careo las reglas contenidas en el Capítulo III del Título VII del Libro Primero del<br />

Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> a propósito de los testigos.<br />

Procederá igualmente el careo entre dos o más imputados o entre un<br />

imputado y uno o más testigos, cuando existen discrepancias entre sus respectivas<br />

declaraciones, siempre que el imputado no se niegue a participar en el careo.<br />

En caso de discrepancia entre peritos, podrá disponerse que se careen entre<br />

sí, en la misma forma prevista para el careo de testigos.<br />

El Artículo 261 CPPHond dispone el procedimiento para practicar el careo.<br />

El careo no podrá verificarse entre más de dos personas simultáneamente.<br />

La diligencia se iniciará con la lectura, en lo pertinente, de las declaraciones<br />

que se reputen contradictorias y que hayan sido rendidas antes del debate, o tan<br />

pronto como las contradicciones se pongan de manifiesto durante el debate.<br />

Cumplido lo anterior, se llamará la atención a los careados sobre sus discrepancias, a<br />

fin de establecer la verdad respecto de las mismas. En el careo podrán intervenir el<br />

Fiscal, las partes y el Tribunal de Sentencia.<br />

123.4. La reconstrucción de hechos<br />

Es, ésta, una modalidad de prueba que combina la inspección personal del<br />

Tribunal y el interrogatorio del acusado o de los testigos. Ocasionalmente puede<br />

aprovecharse para practicar prueba pericial, sea como ocasión de enriquecimiento de<br />

la información disponible por el perito, sea como medio de asesorar al Tribunal o a<br />

las partes para conseguir una reconstrucción más aprovechable.<br />

Todo ello se deja ver en la regulación contenida en el Artículo 262 CPPHond<br />

(Reconstrucción de los hechos investigados).<br />

A petición del Fiscal o de las partes, el órgano jurisdiccional deberá ordenar<br />

que se practique la reconstrucción del hecho que se investiga, cuando sea necesaria<br />

para la comprobación de la verdad. Pese a la imperatividad del tenor literal del<br />

precepto, hay que interpretar que el Tribunal podrá rechazar motivadamente la<br />

práctica de la reconstrucción.<br />

El Juez o quien actúe en representación del Tribunal de Sentencia, se<br />

constituirá en el lugar a la misma hora en que ocurrió el hecho, o, cuanto menos,<br />

38

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!