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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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ser originario (cuando ambos legitimados promueven simultáneamente la incoación del<br />

procedimiento) o sucesivo (cuando uno de ellos se incorpora al procedimiento iniciado por<br />

el otro). A ambas posibilidades se refiere el Artículo 96, párrafo primero, CPPHond, el cual<br />

dispone que la víctima o su representante legal “... podrá provocar la persecución penal<br />

[intervención originaria o por incoación] o intervenir en la ya iniciada por el Ministerio<br />

Público [intervención litisconsorcial activa sobrevenida] ...”.<br />

Cabe destacar que esta actuación de la víctima no es meramente “adhesiva”, sino<br />

que aquélla ostenta “... todos los derechos y facultades que le confieren la Constitución de<br />

la República, el presente Código y leyes especiales...” (Artículo 96, párrafo primero, inciso<br />

final, CPPHond).<br />

[b.1.2] Como único legitimado activamente para intervenir como parte<br />

acusadora en el procedimiento.<br />

La víctima será la única legitimada para perseguir los delitos reservados a la<br />

“acción privada”, taxativamente enumerados en el Artículo 27 CPPHond.<br />

[b.2] En algunos ordenamientos procesales se reconoce a cualquier<br />

ciudadano (aunque no se presente como víctima de la infracción) legitimación para<br />

intervenir como parte acusadora, salvo en los casos excepcionalmente reservados a la<br />

iniciativa privada. La admisión de una tan amplia legitimación procesal penal activa -de la<br />

que es acabado ejemplo histórico la acción “quivis ex populo” (porque “cualquiera de entre<br />

el Pueblo” podía acusar) en el <strong>Derecho</strong> Romano- ha suscitado y sigue suscitando una viva<br />

polémica, por miedo a su mal uso (tratando, por ejemplo, de judicializar artificialmente<br />

conflictos políticos procurando así su amplificación en los medios de comunicación, e<br />

incluso como instrumento de presión psicológica sobre la persona imputada); y, allí donde<br />

existe, suele condicionarse a la adopción de ciertas cautelas, como la prestación de una<br />

fianza que garantice la seriedad del interviniente.

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