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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 241.<br />

Un grave problema se plantearía si el imputado no ratificase su conformidad.<br />

Cabría, en tal caso, retrotraer el procedimiento a la fase de preparación del debate,<br />

como sanción de la mala fe del imputado, a tenor de lo establecido en el Artículo 12<br />

CPPHond. De no admitirse esta solución, la conformidad del imputado en la audiencia<br />

preliminar no produciría efecto inmediato alguno, prosiguiendo el procedimiento su<br />

curso, hasta que la ratificase en el momento procesal previsto por el repetido Artículo<br />

319.2 CPPHond.<br />

[c] La preconstitución del consenso modificativo regulado en el Artículo<br />

322 CPPhond en la audiencia preliminar.<br />

Nada parece impedir que la conformidad impropia pactada entre las partes,<br />

regulada en el Artículo 322 CPPHond, pueda adelantarse a este primer momento de la<br />

audiencia, o, más correctamente, prepararse o preconstituirse en él, presuponiendo que<br />

no existen cuestiones incidentales que resolver; de lo contrario, se contradirían las<br />

exigencias de las pautas de celeridad procedimental y economía de medios.<br />

En tal caso, si, remitidas las actuaciones al Tribunal de Sentencia, las partes<br />

pusieren en conocimiento de éste el acuerdo conseguido, el Tribunal podría convocarlas<br />

directamente a debate -prescindiendo de las fases de preparación y proposición de<br />

prueba (Artículos 316 y 317 CPPHond)- y, abierto éste formalmente, proseguirlo -<br />

quemando etapas innecesarias- en la forma establecida por el Artículo 322 CPPHond.<br />

[d] La conformidad en el curso del debate, inmediatamente anterior a la<br />

práctica de la prueba.<br />

A tenor del Artículo 323 CPPHond (epigrafiado “Conformidad del imputado<br />

con la acusación”), “... [antes] de iniciarse la práctica de la prueba, el acusador y la<br />

defensa, con la aquiescencia del acusado, podrán pedir al Tribunal que dice sentencia<br />

aplicando al imputado la pena que en ese momento sea solicitada, de acuerdo con el<br />

escrito de acusación inicial o con la modificación que en este momento se proponga,<br />

pena que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo que señala el Código <strong>Penal</strong> para<br />

el delito o concurso de delitos de que se trate.<br />

No obstante, si el Tribunal estima que el hecho imputado pudiera no ser típico o<br />

estar cubierto por una eximente de responsabilidad penal, no estará vinculado por la<br />

conformidad manifestada por las partes y ordenará la prosecución del juicio.<br />

Lo mismo acordará motivadamente cuando la petición de las partes entrañe<br />

fraude de ley sustantiva o procesal.<br />

De lo contrario, el Tribunal procederá a dictar sentencia de estricta conformidad<br />

con lo solicitado por las partes”.<br />

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