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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Podía, ciertamente, servir de base para corregir los excesos de una práctica<br />

desaforadamente subjetivista del principio de libre formación de la convicción judicial,<br />

rayana en el intuicionismo irracional, que no es sino una faz de la pura y simple<br />

arbitrariedad.<br />

No ocurrió así. Puesto que ninguna norma jurídica concreta estas reglas de la sana<br />

crítica (hasta el punto de que, se dice, dos vocales de la Comisión Codificadora, que lo<br />

intentaron, al tiempo de debatirse el vigente Código <strong>Procesal</strong> Civil, cosecharon un rotundo<br />

fracaso), se llega finalmente “... a un estado de derecho absolutamente coincidente con el<br />

principio de libre apreciación ...”.<br />

La sana crítica, en palabras del profesor MONTERO AROCA, vendría a “...<br />

exteriorizar un juicio razonado, que indique por qué motivos se acepta o rechaza, en todo o<br />

en parte, una opinión expuesta ...”.<br />

El Artículo 202 CPPHond consagra dos principios fundamentales en materia de<br />

valoración de la prueba:<br />

a) La pauta de valoración conjunta y armónica (o pauta de contextualidad probatoria); y,<br />

b) La pauta de valoración de la persuasividad con arreglo a la sana crítica (que se reitera a<br />

propósito de la fórmula de construcción de la sentencia, desarrollada en el Artículo 338<br />

CPPHond).<br />

§ 15. La motivación de las sentencias<br />

La necesidad de motivar las resoluciones jurisdiccionales está estrechamente ligada<br />

a una concepción sociológica que ve en el juicio un proceso comunicativo, un marco de<br />

comprensión escénica en la producción del caso (HASSEMER); y al denominado<br />

“principio del control en el proceso penal” (BETTIOL, MANTOVANI, TARUFFO), y<br />

refleja todo un modo de concebir las relaciones entre el Juez y la Sociedad.

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