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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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delictivo, así como la sospecha fundada en cuanto a la participación del imputado en el<br />

mismo.<br />

Extremo que no es siempre bien comprendido por el Juez y por las propias<br />

partes, y cuya confusión viene en gran parte propiciada por la lectura que del auto de<br />

prisión realiza nuestra Constitución de la República, al sostener en su Artículo 92 que<br />

“no podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena prueba de haberse cometido<br />

un crimen o simple delito que merezca la pena de privación de la libertad…”. Grado de<br />

certeza probatoria únicamente exigible, en el nuevo proceso penal, en su etapa<br />

propiamente de juicio (audiencia de debate).<br />

Al respecto, se ha sostenido por diferentes autores, por una parte, la<br />

innecesariedad en cuanto a la existencia del auto de prisión en el nuevo proceso penal,<br />

sobre todo ante la irrelevancia del reconocimiento de una imputación formal para la<br />

efectividad del derecho de defensa en el mismo, con mucho menos razón si ésta es de<br />

carácter judicial, como sí se evidenciaba absolutamente indispensable en el antiguo<br />

procedimiento penal de 1984, de carácter predominantemente inquisitivo (CUELLAR<br />

CRUZ); y, por otra, la aceptación, por parte de los diseñadores del nuevo Código, en<br />

cuanto a la errada interpretación efectuada en su momento con respecto a la existencia<br />

de una obligación constitucional de tener que regular dicha figura en el nuevo Código<br />

<strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> (PALACIOS MEJÍA y TIJERINO PACHECO).<br />

Evacuados los elementos probatorios, el Juez deberá emitir resolución en<br />

cualquiera de los siguientes sentidos:<br />

1. Dictando sobreseimiento provisional (el cual únicamente procederá cuando<br />

se de cualquiera de las circunstancias taxativamente previstas en el Art. 295<br />

CPPHond);<br />

2. Dictando sobreseimiento definitivo (el cual únicamente procederá cuando se<br />

de cualquiera de las circunstancias taxativamente previstas en el Artículo 296<br />

CPPHond);<br />

3. Decretando auto de prisión, o declaratoria de reo en aquellos delitos que no<br />

merezcan pena de privación de la libertad; y,<br />

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