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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

esa presencia carezca de utilidad procesal, o el perito justifique que podría perjudicar<br />

gravemente el buen éxito de aquélla.<br />

120.7. Obligatoriedad del desempeño del cargo<br />

El perito designado una vez que acepte el cargo, tendrá la obligación de<br />

desempeñar su cometido, salvo que alegue justa causa, valorada prudencialmente<br />

por el órgano que lo designó, previa audiencia de las partes (Artículos 242.4 y 243<br />

CPPHond).<br />

El perito tendrá la obligación de abstenerse de desempeñar su cargo cuando<br />

concurra en él alguna causa de recusación, que pondrá en conocimiento de quién lo<br />

designó (Artículo 243 CPPHond).<br />

120.8. Operaciones periciales<br />

Hay que distinguir entre las operaciones periciales (por ejemplo, el examen<br />

médico de una persona) y el informe pericial consiguiente.<br />

Como regla, siempre que sea posible, las operaciones periciales se efectuarán<br />

en la audiencia misma (Artículo 326 CPPHond).<br />

No siéndolo, el perito pondrá en conocimiento de quien lo designó, la fecha<br />

en que procederá a realizar las actuaciones propias de la pericia. El Tribunal lo<br />

comunicará a las partes, para que puedan presenciar su práctica, salvo el caso de que<br />

esa presencia carezca de utilidad procesal, o el perito justifique que podría perjudicar<br />

gravemente el buen éxito de aquélla (párrafo último del Artículo 242 CPPHond).<br />

120.9. Auxilio judicial a los peritos<br />

El Juez, a solicitud del Ministerio Público o de las partes, podrá ordenar la<br />

presentación o el secuestro de cosas y documentos, o la comparecencia de personas,<br />

si ello es necesario para llevar a cabo las operaciones periciales (Artículo 247.1<br />

CPPHond). Parece que también podrá interesarlo el perito, cuando lo considere<br />

imprescindible para el mejor desempeño de su cometido.<br />

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