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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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y resoluciones observen las formalidades, derechos y garantías que la ley establece,<br />

entre ellas, las reglas del derecho adjetivo, instruidas con la finalidad de asegurar la<br />

igualdad procesal de las partes y la seguridad jurídica, asimismo que dichas<br />

actuaciones procesales deben contener una motivación y fundamentación que<br />

sirvan de base a la parte resolutiva o decisoria de la sentencia”), es exigido por el<br />

CPPHond, de manera específica en su Artículo 141, al señalarse en sus párrafos<br />

segundo y tercero, que “los autos y las sentencias tanto interlocutorias como definitivas,<br />

contendrán bajo pena de nulidad, una clara y precisa motivación, la designación del<br />

tribunal que lo dicta, el lugar, fecha y la resolución respectiva. La motivación<br />

expresará los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la resolución, y,<br />

en su caso, las pruebas tenidas en cuenta, así como las razones del valor probatorio<br />

que se les haya atribuido”, esta disposición procesal se remite al Artículo 338 del<br />

mismo Código para regular la motivación de las sentencias definitivas.<br />

Resulta pues de importancia hacer un breve estudio de la motivación de las<br />

sentencias, ya que, además de la trascendencia constitucional y procesal que sobre ella<br />

se exige (puesto que constituye una garantía para las partes el conocer las razones que<br />

determinan la resolución judicial para poder controlar la misma a través del recurso<br />

legalmente previsto), algunos de los motivos de casación por quebrantamiento de forma<br />

hacen referencia al vicio por falta de motivación.<br />

Al respecto, CUELLAR CRUZ enseña que dentro del derecho a obtener una<br />

sentencia de fondo fundada en derecho congruente, se impone la obligación de los<br />

tribunales de pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, siempre y cuando<br />

concurran los requisitos procesales necesarios, y en el caso de no pronunciarse sobre el<br />

fondo por no cumplirse esos requisitos formales o presupuestos procesales, debe<br />

dictarse una resolución motivada y fundada en derecho con respecto a su inadmisión o<br />

desestimación. Sobre el deber de motivar, señala el mismo autor, que la sentencia que<br />

ponga fin al proceso debe estar fundada en derecho, exponiendo razonablemente el<br />

contenido del fallo. Es así, en consecuencia, que la falta de motivación conlleva<br />

afectación grave al proceso, violentando el derecho a la tutela judicial efectiva, al<br />

debido proceso y al mismo derecho de defensa, puesto que mal se defendería quien<br />

desconoce las razones en que se habría basado el juzgador, si esas razones sólo se<br />

encuentran en su conciencia y no se integran en la resolución.<br />

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