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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 331.<br />

fundada posibilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del<br />

procedimiento penal. Teniendo como finalidad única y legítima, el garantizar los<br />

efectos penales y civiles de una posible futura sentencia condenatoria”.<br />

Un sector de los procesalistas italianos (ya CHIOVENDA, pero, sobre todo,<br />

CARNELUTTI, con la adhesión de LIEBMAN) llegaron a patrocinar la configuración<br />

de un proceso cautelar como categoría procesal autónoma, que, en España (donde esta<br />

perspectiva tuvo gran influencia) dio lugar a su inclusión entre los denominados<br />

“procesos de facilitación” (del desarrollo y del resultado del proceso de declaración),<br />

dentro del sistema propuesto por GUASP.<br />

Sin llegar a tanto, los modernos Códigos <strong>Procesal</strong>es <strong>Penal</strong>es dedican apartados<br />

específicos a las medidas cautelares, como hace el de Honduras, en el Título VI, de su<br />

Libro I, comprensivo de los Artículos 172 a 197, ambos inclusive.<br />

Lo preocupante, en el proceso penal, es la coincidencia de contenido entre<br />

algunas medidas cautelares (singularmente las privativas de libertad) y el de las penas<br />

que se podrían imponer tras el proceso; y la irreversibilidad de los resultados<br />

producidos por aquéllas, que ninguna “contracautela” (en palabra de CALAMANDRE:<br />

Garantía que, en el proceso civil, trata de garantizar la buena fe de quien pretende las<br />

medidas cautelares, y el resarcimiento de los daños que éstas puedan causar, en caso<br />

desestimación total o parcial de la pretensión) podría reparar.<br />

Lo anterior explica que la adopción de medidas cautelares en el proceso penal<br />

exija un refuerzo de las garantías genéricamente exigibles también en el civil, para<br />

evitar que pueda convertirse en una verdadera anticipación de la pena, en cuyo caso<br />

habrá de levantarse la impuesta, sustituyéndola por otra menos aflictiva, como se<br />

dispone en el Artículo 188.4 CPPHond.<br />

§ 160. Características de las medidas cautelares<br />

Existe una cierta coincidencia, en la bibliografía procesal (incluyendo la<br />

nacional a través de CUÉLLAR CRUZ) a la hora de enunciar las características de las<br />

medidas cautelares:<br />

a) Instrumentalidad de las medidas cautelares<br />

Ya queda transcrita la proclamación que hace el párrafo primero del Artículo<br />

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