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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El acusador particular debe estar asistido por Abogado, de conformidad a los<br />

Artículos 96, párrafo primero, y 99, numeral 7, del CPPHond.<br />

3.- Acusador privado:<br />

Es el ofendido por el delito o víctima que persigue uno de los delitos previstos en<br />

el Art. 27 CPPHond, o cualesquiera de los regulados en el Artículo 26 de la misma norma<br />

procesal, previa conversión de la acción.<br />

De igual forma que en el caso del acusador particular, tanto su capacidad como su<br />

legitimación se cumplen con la mera acreditación de su condición de víctima u ofendido<br />

por la infracción penal que le concede acción, sea ésta nacional o extranjera, persona<br />

física o jurídica (Art. 17 CPPHond).<br />

El acusador privado debe estar asistido por Abogado, de conformidad al Artículo<br />

405, en relación con el 99, numeral 7, del CPPHond.<br />

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