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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

TEMA 29<br />

__________________________________________________________<br />

Aquí el procedimiento varía sustancialmente en comparación al procedimiento<br />

ordinario que señalan los Artículos 356 y siguientes del CPPHond.<br />

Refiramos sus peculiaridades:<br />

b.1. El Artículo 431 de la Ley <strong>Procesal</strong>, indica que el recurso será conocido por el<br />

Juez de Letras correspondiente, distinto al recurso de apelación ordinario, en<br />

que el tribunal para conocer del recurso será generalmente la respectiva Corte<br />

de Apelaciones.<br />

b.2. El recurso se puede interponer en el acto de la notificación o dentro de los tres<br />

días hábiles siguientes a partir de la fecha de aquélla. En ambos casos el<br />

recurso se puede interponer de forma escrita o verbal, en este último supuesto<br />

se hará constar en acta. Particularmente creemos que no se dará en la práctica<br />

la expresión de agravios de forma verbal cuando la apelación se interponga<br />

fuera del acto de la notificación de la sentencia dictada, sino que el recurrente<br />

preferirá hacerlo por escrito.<br />

b.3. Una vez expresados los agravios se admitirá el recurso y en este caso se<br />

emplazará a las partes para que se personen ante el Juez de Letras dentro de<br />

los tres días hábiles siguientes. Aquí el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> no prevee el<br />

aumento del término por razón de la distancia, de tal suerte que hablamos de<br />

un período absoluto de tres días, independientemente que la residencia de los<br />

tribunales involucrados (el recurrido y el que decidirá el recurso), se<br />

encuentren en la misma localidad o en lugares diferentes.<br />

b.4. En esta apelación sí está establecida la sanción procesal de declarar desierto<br />

el recurso cuando el apelante no se persona ante el Juez de Letras, diferente al<br />

procedimiento común de apelación en que esa sanción no está contemplada.<br />

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