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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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El núcleo esencial definitorio del concepto de recurso se asienta, en<br />

definitiva, sobre dos pilares: La protesta (impugnación) de una parte procesal y la<br />

revisión de la resolución recurrida con oportunidad de proceder a su anulación o<br />

modificación. Los “remedios” -o recursos “horizontales” (VIADA, ARAGONESES,<br />

GÓMEZ DE LIAÑO) que carecen de efecto devolutivo- y los “recursos<br />

devolutivos” -“verticales” (VIADA, ARAGONESES, GÓMEZ DE LIAÑO), para<br />

un sector de procesalistas, únicos recursos en sentido estricto, los que producen<br />

aquel efecto- serían subconjuntos disjuntos de un conjunto superior,<br />

conceptualmente comprensivo de ambos: El de los “recursos” (en sentido amplio,<br />

apostillarían quienes restringen el concepto a los que producen efecto devolutivo).<br />

Un sector autorizado de procesalistas rechaza, por ello, esta reducción del<br />

concepto de recurso al que produce efecto devolutivo, poniendo de relieve que<br />

carece del menor apoyo legal (FAIRÉN, GUTIÉRREZ, TOMÉ, GÓMEZ DE<br />

LIAÑO, VARELA GÓMEZ, SEOANE), conclusión que es trasladable al ámbito del<br />

Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> donde unos y otros son regulados bajo el epígrafe común de<br />

recursos.<br />

f) Clases de recursos<br />

f.1 Por el órgano competente para su resolución: Recursos<br />

horizontales (remedios) y verticales (recursos en sentido estricto)<br />

El esquema de recursos articulado por el Libro Tercero del Código <strong>Procesal</strong><br />

<strong>Penal</strong>, comprensivo de recursos horizontales y verticales, es el siguiente:<br />

(1) Se prevé, en todo caso, un “remedio” procesal; una posibilidad de<br />

pretender, del propio órgano judicial autor de la resolución, la anulación o<br />

modificación de ésta: Se denomina “reposición” (Artículos 352 y 353 CPPHond).<br />

Los remedios o recursos horizontales aparecen pensados como oportunidad<br />

de que el autor de la resolución recurrida pueda reflexionar sobre su corrección, a la<br />

vista de las objeciones propuestas por la parte recurrente. Dentro del sistema de<br />

recursos constituyen un filtro preceptivo antes de abrir paso a la impugnación ante<br />

un órgano distinto, por medio de un recurso en sentido estricto.<br />

(2) El recurso de “apelación” (Artículos 354 a 358 CPPHond)<br />

constituye el arquetipo de “recurso” en sentido estricto, productor de efecto<br />

“devolutivo”. Sin embargo, sólo procede cuando esté expresamente dispuesto como<br />

medio de control de una resolución judicial.<br />

(3) El recurso “de hecho” constituye un medio de censurar una<br />

resolución que inadmite a trámite otro recurso “vertical” o en sentido estricto, sea el<br />

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