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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

5) El Arzobispo, los Obispos y los Vicarios generales o capitulares de<br />

la Iglesia Católica y las personas de rango comparable de otras iglesias legalmente<br />

reconocidas en Honduras;<br />

6) Los representantes ante el Tribunal Nacional de Elecciones;<br />

7) Los Diputados al Parlamento Centroamericano;<br />

8) Los Magistrados de la Corte Centroamericana; y,<br />

9) Los demás que determinen las leyes especiales. ...».<br />

Dichas personas, sin embargo, podrán renunciar a este tratamiento especial.<br />

Se arbitra un mecanismo para garantizar el derecho de las partes a la efectiva<br />

defensa de sus intereses y a la contradicción.<br />

«... Las personas a que se refieren los numerales anteriores rendirán la<br />

declaración en su casa de habitación u oficina, previa cita o por oficio urgente. La<br />

declaración deberá producirse dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de<br />

la solicitud. Las partes personadas en el procedimiento serán citadas y podrán asistir<br />

a la recepción del testimonio y formular en el acto, las preguntas que no sean declaradas<br />

inadmisibles por el Juez o por el presidente o miembro del Tribunal de<br />

Sentencia que se designe. ...»<br />

Como caso particular, «... [los] diplomáticos acreditados ante el Gobierno de<br />

la República y los representantes de organismos internacionales que gocen de<br />

inmunidad, de acuerdo con los convenios de que Honduras forme parte, no están<br />

sujetos a lo dispuesto en [el artículo 228 CPP], pero podrán declarar verbalmente o<br />

por escrito, si así lo determinan. ...».<br />

119.2.3 Prohibición de testificar<br />

El párrafo último del Artículo 228 CPPHond establece: «... Los militares y<br />

los funcionarios públicos, en ningún caso, podrán dar testimonio sobre materias de<br />

que tuvieren noticias, y que deban considerarse secretos de Estado, porque su difusión<br />

pueda dañar gravemente o poner en riesgo también grave la seguridad o la<br />

defensa del Estado o sus relaciones internacionales....».<br />

El concepto de «secreto de Estado» resulta ser, al menos en parte, un<br />

concepto jurídicamente indeterminado, o, si se prefiere, un concepto<br />

semánticamente «vago» ya que remite, para integrarlo, a juicios de valor que ha de<br />

hacer el órgano jurisdiccional, lo que entraña un riesgo para la seguridad jurídica<br />

(FERRAJOLI).<br />

En este caso, a tenor del párrafo segundo del Artículo 229 CPPHond, el<br />

órgano jurisdiccional no podrá resolver, sino después de haber oído en forma<br />

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