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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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a) Simple pago.<br />

Si el condenado tiene la capacidad económica para pagar todo el importe de la<br />

multa, procederá a hacerla efectiva en la Tesorería General de la República, o en la<br />

institución del sistema financiero que la Secretaría de Estado en el Despacho de Fianzas<br />

haya autorizado para esos efectos. En las demás modalidades de pago, éstos son los<br />

lugares autorizados para efectuar el pago que corresponda (Art. 51, párrafo segundo,<br />

CPHond).<br />

b) Pago en cuotas.<br />

Modalidad que se concederá por el Juez de Ejecución, previo otorgamiento de<br />

caución real o personal. El monto y fecha de pagos los establecerá aquel, teniendo en<br />

cuenta las condiciones del sentenciado (Art. 52 CPHond).<br />

Si el condenado no paga la multa, se deberá hacer efectiva la garantía que, en su<br />

caso, el condenado haya rendido, o se embargarán bienes y rematarán los bienes<br />

garantizados mediante la caución real ofrecida, siguiendo las reglas establecidas en el<br />

Código de Procedimientos Comunes. En contra de estas decisiones judiciales procederán<br />

los recursos de reposición y apelación subsidiaria (Art. 390, párrafo segundo, CPPHond).<br />

c) Arresto sustitutorio.<br />

Según el Art. 53 CPHond, en caso de no pagarse total o parcialmente la pena de<br />

multa, se conmutará por la de prisión, a razón de 1 día por cada L.5.00, cuando<br />

corresponda a una falta, o por reclusión a razón de 1 día por cada L.10.00, cuando se trate<br />

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