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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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del testigo se aportan al procedimiento preliminar es la declaración testifical, llamada por el<br />

CPPHond testimonio.<br />

El CPPHond dedica unas cuantas normas a la figura del testigo, partiendo de la obligación<br />

de testificar que tienen todas las personas que hayan presenciado o conocido los hechos (Art. 226),<br />

bajo fuertes sanciones en caso contrario (Arts. 229 y 233).<br />

a) La capacidad para ser testigo no tiene prácticamente límites, puesto que en el proceso penal<br />

cualquier persona, sea cual fuere su edad y circunstancias, puede ser testigo, a no ser que sea un<br />

incapaz física o psíquicamente (Art. 226 CPPHond).<br />

b) El deber de testificar no es, sin embargo, siempre exigible, puesto que existen personas exentas y<br />

personas incompatibles. Existen dos grupos de personas exentas, aquellas que están exentas de<br />

atender las citaciones, y aquellas que están exentas de declarar:<br />

1) Personas exentas de la obligación de atender las citaciones, aunque están obligadas a declarar:<br />

Son las recogidas en el Art. 227 CPPHond, a saber:<br />

1) El Presidente de la República y los Designados;<br />

2) Los Secretarios y Subsecretario de Estado;<br />

3) Los Diputados al Congreso Nacional;<br />

4) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las autoridades judiciales<br />

jerárquicamente superiores al órgano jurisdiccional que deba recibir la declaración;<br />

5) El Arzobispo, los Obispos y los Vicarios generales o capitulares de la Iglesia<br />

Católica y las personas de rango comparable de otras iglesias legalmente<br />

reconocidas en Honduras;<br />

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