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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño<br />

La limitación más importante que pesa sobre la jurisdicción es la de que no<br />

puede estar regida más que por la ley y la Constitución que informa aquella. En efecto, la<br />

sociedad en general y el particular que pone en movimiento la maquinaria jurisdiccional,<br />

aspira que las autoridades judiciales sujeten sus decisiones a la ley, que limiten sus<br />

actuaciones a ella. Así lo dice el artículo 303 CHond citado “...jueces y magistrados<br />

independientes, únicamente sometidos a la Constitución y a las leyes”; en similares<br />

términos como hemos señalado en el literal anterior lo enuncia el CPPHond. Esa<br />

exigencia la recalca la misma Carta Magna en su artículo 321, al prescribir que “Los<br />

servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la<br />

ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.<br />

h) Única.<br />

La exclusividad de la jurisdicción se traduce en el principio de unicidad de la<br />

jurisdicción.- La jurisdicción en todas sus manifestaciones es unitaria, sólo a las<br />

autoridades jurisdiccionales, integrantes del Órgano Judicial, les corresponde el ejercicio<br />

de la potestad jurisdiccional.- Ello conlleva a condenar las denominadas “jurisdicciones<br />

especiales”, que atentan inclusive contra el derecho o principio de “Juez Natural”.<br />

Complementando las citas legales anteriores, de las cuales destaca la potestad del<br />

ejercicio de la jurisdicción conferida por la Constitución de la República al Poder<br />

Judicial, según lo enuncia el artículo 303, reformado; el artículo 304 de esa ley primaria<br />

prohíbe la creación de jurisdicciones de excepción, cuando señala que: “En ningún<br />

tiempo podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”. Ello implica,<br />

refiriéndonos ya en concreto al orden penal, que no podrán crearse jueces “ad-hoc” para<br />

conocer de ciertas infracciones penales, ya que ello, vulneraría el principio de Juez<br />

Natural, que forma parte, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia<br />

(sentencia del 25 de mayo de 1999), del principio o derecho del Debido Proceso, ya que<br />

el juez que conozca de un asunto debe estar previamente establecido por la Ley antes de<br />

la ocurrencia del hecho sometido a ese conocimiento y debe tener asignadas por la misma

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