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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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En el ámbito internacional, el Comité de <strong>Derecho</strong>s Humanos, en su Comentario<br />

13 (21), Informe de 1984, observó, a propósito del Artículo 14 del Pacto Internacional<br />

de 1969, que “... en virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae<br />

sobre la acusación, y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a<br />

nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda<br />

razonable ...”.<br />

Los especialistas enseñan que, para enervar la presunción de inocencia:<br />

a) Ha de concurrir una “actividad probatoria mínima”.<br />

Con esta expresión se exige que toda condena se apoye en prueba que merezca<br />

este nombre. En ausencia de toda prueba, ha de mantenerse, ya como definitiva, la<br />

afirmación -inicialmente interina- de inocencia.<br />

b) Ese material probatorio ha de haberse obtenido y practicado con todas<br />

las garantías procesales.<br />

Como explica BACIGALUPO ZAPATER, ello implica que, en el proceso<br />

penal, no puede ser utilizable ni el material obtenido con quebrantamiento de una<br />

prohibición probatoria; ni aquél que no se aporta a juicio y se discute en forma<br />

contradictoria. La prueba capaz de enervar la presunción de inocencia es precisamente<br />

la practicada en el acto del juicio, o la anticipada, respetando las garantías de<br />

inmediación judicial y de posibilidad de audiencia bilateral de partes y de contradicción<br />

entre ellas; y sin perjuicio de que, excepcionalmente, pueda introducirse material<br />

procedente de la investigación preliminar para integrar el conseguido en juicio (por<br />

imposibilidad de reproducción durante él) o para contrastarlo (Artículo 311.6<br />

CPPHond).<br />

“de cargo”.<br />

c) Dicho material probatorio ha de ser funcionalmente valorable como<br />

Esto lleva consigo:<br />

c.1. que tenga carácter incriminador, esto es, funcionalidad<br />

objetivamente demostrativa de la culpabilidad; y,<br />

c.2. en relación con la concurrencia de los elementos<br />

estructurales objetivos y subjetivos del delito imputado y con la participación culpable<br />

de la persona acusada en el hecho que se le imputa.<br />

Esta exigencia no desvirtúa el momento subjetivo de la valoración de la<br />

persuasividad del material probatorio utilizado.<br />

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