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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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cuestión, a su vez, pende de otra más general, el valor de las propias investigaciones<br />

dentro del sistema de enjuiciamiento criminal hondureño.<br />

Las diligencias a practicar en la etapa preparatoria no son actos de prueba, no<br />

tienden a formar la convicción del órgano jurisdiccional para absolver o condenar a una<br />

persona, sino que son actos de investigación, cuyas únicas finalidades son meritar si<br />

procede abrir el juicio oral contra determinada persona, por existir resultados que<br />

funden en mayor o menor grado la participación en los hechos criminales del imputado<br />

(función preparatoria del juicio), o no, decretándose en este caso el sobreseimiento o<br />

archivo de la causa (Arts. 295, 296 y 342, I, CPPHond).<br />

Ello exige que el acto de investigación, para que alcance el grado de prueba, se<br />

ha de practicar en el acto del juicio oral, con cumplimiento expreso de todos los<br />

principios que rigen en él, particularmente los de contradicción e inmediación (Art. 4, I,<br />

CPPHond).<br />

Los actos de investigación son, como señala VELEZ MARICONDE, “todo dato<br />

objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento<br />

cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”, es decir, que serán<br />

valorados para fundamentar las sentencia, si y solo si, se incorporan a través de su<br />

proposición en el momento procesal oportuno y su desfile en el momento de la vista<br />

pública.<br />

Sin embargo, un caso especial se plantea en el Art. 311 CPPHond, por el que se<br />

permite incorporar en el juicio oral y público, mediante el procedimiento de lectura, las<br />

pruebas recibidas con carácter de anticipada y en los demás casos de imposible<br />

reproducción en el acto de juicio.<br />

Además, el Artículo 311, párrafo 2, CPPHond, añade que “el Tribunal tendrá a<br />

su disposición para su examen o lectura efectos probatorios, los libros, documentos y<br />

demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos<br />

enjuiciados”, pero “ningún otro elemento de prueba podrá ser introducido al juicio para<br />

su lectura” (Art. 311, párrafo 3 CPPHond).<br />

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