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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

La regla sexta del Artículo 338 CPPHond dispone que, al final, pondrán su<br />

firma autógrafa todos los miembros del Tribunal y el Secretario, quien dará fe de la<br />

autenticidad de las firmas que constan al pie de ella.<br />

[d.2.7] Votos concurrentes y disidentes.<br />

Prevé la regla séptima del Artículo citado que el miembro del Tribunal que<br />

discrepe con la mayoría, hará constar su voto particular disidente, que firmará,<br />

inmediatamente después de las firmas a que se refiere la regla anterior.<br />

De la misma manera hará constar su voto particular concurrente, cuando se<br />

encuentre conforme con el contenido de la parte resolutiva, pero disconforme con<br />

todo o parte de los argumentos aceptados por la mayoría.<br />

[d.3] La redacción material de la sentencia.<br />

No se establece quién redactará materialmente la sentencia. Se presupone que<br />

ha de tratarse de un miembro del Tribunal de Sentencia sin posibilidad de<br />

delegación.<br />

Una correcta división del trabajo interno del Tribunal aconseja que, desde un<br />

principio, y sin perjuicio de los poderes de ordenación del Presidente, se designe a<br />

uno de los Magistrados como «Ponente», encargado de expresar por escrito la<br />

argumentación y decisión del Tribunal.<br />

[d.4] Saneamiento de los vicios eventuales de la sentencia.<br />

A tenor del Artículo 345 CPPHond, los vicios de la sentencia que no constituyan<br />

motivo de casación por quebrantamiento de forma, serán saneados de oficio<br />

por el Tribunal o a petición de parte.<br />

De este modo, explica GUTIERREZ, se evita que para corregir errores<br />

materiales, errores de transcripción u omisiones involuntarias o que afecten a<br />

extremos secundarios o accidentales, hubiera que interponer -por ello solo- recurso<br />

de casación, lo que supondría una patente inútil dilación de la conclusión del<br />

proceso.<br />

§ 127. La sentencia absolutoria<br />

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