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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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TEMA 18<br />

[Actos de investigación no garantizados]<br />

Sumario: § 74. La inspección ocular.- § 75. Actos relativos al cuerpo del delito.- § 76. Identificación del imputado y<br />

determinación de sus circunstancias personales.- § 77. Declaración del imputado.- § 78. Testimonios.- § 79. Pericia.- §<br />

80. Otras diligencias: Careo, reconocimientos, registros, clausuras, etc.<br />

Bibliografía: AGUILERA LUNA, La identificación del delincuente en rueda de reconocimiento y por exhibición<br />

fotográfica, Ed. Plá & Alvarez, Sevilla, España, 1998; CASADO PEREZ, La Prueba en el Proceso Pena Salvadoreño,<br />

San Salvador, El Salvador, 2000; CUELLAR CRUZ, La Reforma <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> y el Ministerio Público en Honduras:<br />

Justificación y Perspectivas (2da edición actualizada y ampliada), Instituto de Estudios Comparados en Ciencias<br />

<strong>Penal</strong>es y Sociales de Honduras, Tegucigalpa, Honduras, 2002; DE DIEGO DIEZ, La prueba dactiloscópica.<br />

Identificación del delincuente a través de las huellas dactilares, Ed. Bosch, Barcelona, España, 2001; FLORES<br />

PRADA, El valor probatorio de las declaraciones de los coimputados, Ed. Tecnos, Madrid, España, 1998; GOMEZ<br />

DEL CASTILLO, El comportamiento procesal del imputado. Silencio y falsedad, Ed. Bosch, Barcelona, España, 1979;<br />

LLOBET RODRIGUEZ, Proceso <strong>Penal</strong> Comentado San José, Costa Rica, 1998; MONTERO AROCA, GOMEZ<br />

COLOMER, MONTON REDONDO y BARONA VILAR, <strong>Derecho</strong> Jurisdiccional III. Proceso <strong>Penal</strong>, 12ª Edición,<br />

Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2004.<br />

§ 74. La inspección ocular<br />

Iniciamos en esta lección la exposición de los actos de investigación no garantizados y lo<br />

hacemos exponiendo la diligencia de inspección ocular. Mediante este acto de investigación, la<br />

autoridad pública de persecución realiza una comprobación personal del lugar de los hechos,<br />

observando lo ocurrido y describiéndolo, además de recoger los vestigios, restos, señales, huellas,<br />

rastros y efectos materiales del delito. Se regula en el Art. 203 CPPHond.<br />

Normalmente esta inspección del lugar de los hechos la realizará la Policía, pero el Art. 203<br />

CPPHond permite que sea el Juez, a petición del Fiscal o de las partes, quien la pueda practicar<br />

también.<br />

Así, y como regla general, el mismo precepto procesal encomienda la actividad de<br />

inspección y custodia del lugar de los hechos a la Policía Nacional, bajo la dirección del Fiscal, al<br />

ser éste organismo de seguridad estatal el primero que llega al lugar de los hechos; debiendo

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