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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

En esta primera parte, tiene la oportunidad de proporcionar su versión de los<br />

hechos y de dar descargo de las acusaciones formuladas contra él. La persona<br />

acusada expondrá, en una narración ininterrumpida, lo que tenga por conveniente.<br />

[b] El interrogatorio por las partes.<br />

«... Después de su exposición, el imputado podrá ser interrogado, por su<br />

orden, por el Fiscal, por el Acusador Privado, cuando lo haya, por el Defensor y por<br />

los miembros del Tribunal. ...».<br />

«... En cualquier estado del juicio, el imputado podrá ser nuevamente<br />

interrogado por las personas y funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, con el<br />

fin de que aclare o amplíe sus manifestaciones. ...» (Artículo 323 [2 y 3] CPPHond).<br />

testigo.<br />

118.2.3. Declaración de una pluralidad de acusados. El acusado<br />

El Artículo 324 CPPHond (Declaración de varios imputados) dispone: «... Si<br />

son varios los imputados, en la audiencia sólo podrá estar presente quien esté<br />

rindiendo su declaración. ...».<br />

En este caso, el declarante asume una doble función. Como acusado, tiene la<br />

oportunidad de dar descargo de la acusación formulada contra él, de dar su versión<br />

de lo ocurrido y de contestar (si lo desea) a las preguntar que le puedan formular las<br />

partes procesales.<br />

A la vez, puede proporcionar información referida al otro u otros acusados,<br />

respecto de los que funciona, en tal caso, como un testigo impropio. Ello podría<br />

explicar que, para evitar riesgos de inhibición o de falseamiento de las respuestas, el<br />

otro acusado o los demás, si son varios, no podrán estar presentes durante su<br />

declaración.<br />

No se comprende por qué pueden estarlo, en cambio, durante la práctica de<br />

las pruebas testifical y pericial. Aun cuando siga presente en la Sala de Justicia su<br />

Abogado defensor, la ausencia, y consiguiente desconocimiento del contenido de la<br />

información proporcionada por el coacusado, podría repercutir negativamente en su<br />

defensa, obligando, incluso, una vez sabida aquélla por boca de su Defensa, a llamar<br />

de nuevo al declarante para un interrogatorio complementario.<br />

Por su parte, finalizada la práctica de las pruebas que han propuesto las<br />

partes y luego de que las mismas hayan formulado sus conclusiones, el presidente<br />

del Tribunal le dará la palabra a la víctima para que esta manifieste lo que desee,<br />

haya o no intervenido en el proceso, acto seguido le preguntará al imputado si tiene<br />

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