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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

FENECH es tajante: «... consideramos la declaración del imputado como uno<br />

de los medios de prueba, por cuanto que su fin principal, si se examina con<br />

detenimiento su verdadera esencia, consiste en proporcionar al Juez o Tribunal<br />

elementos para formar su convencimiento sobre la verdad de los hechos que han de<br />

servir de fundamento a su decisión ...». «... [La] declaración del imputado contribuye<br />

a formar el convencimiento judicial ...», lo que «... no excluye que el imputado<br />

aproveche la oportunidad procesal que le proporciona su propia declaración para<br />

aportar elementos de defensa perfectamente legítimos ...».<br />

Partiendo del tenor literal del Artículo 323 CPPHond (y pese a que,<br />

interpretado conjuntamente con el 325 CPPHond, podría inferirse que se ha querido<br />

separar de los medios probatorios propiamente dichos), cabría sostener esta doble<br />

dimensión del interrogatorio del acusado. Ante todo, constituye la oportunidad de<br />

que formule alegaciones en descargo de las acusaciones formuladas contra él, pero,<br />

además, es contemplado como fuente de información, si se aviene a responder a las<br />

preguntas que pueden tener por conveniente formular las partes acusadoras, la<br />

Defensa y, en último término, el propio Tribunal.<br />

118.2. Desarrollo de la declaración del acusado<br />

118.2.1. Garantías de la declaración del acusado<br />

El acusado conserva, durante su interrogatorio en juicio, los derechos que se<br />

atribuyen al imputado en los Artículos 101 y 287 y siguientes CPPHond, y muy<br />

especialmente, el constitucional de negarse a declarar, sin que ello pueda ser<br />

utilizado como argumento indiciario de culpabilidad y el de consultar a su Abogado<br />

defensor, de los que deberá ser informado antes de comenzar dicho interrogatorio.<br />

El Artículo 287 CPPHond (Información de sus derechos al imputado)<br />

establece la información que el Juez de Letras ha de proporcionar al imputado antes<br />

de que éste presente declaración ante él. Comprende los siguientes extremos:<br />

A) El contenido del requerimiento Fiscal, indicando, en todo caso, de<br />

forma clara y precisa (por lo que puede no ser suficiente, y hasta contraproducente,<br />

la lectura de la literalidad de la acusación formulada por la parte acusadora), los<br />

hechos que en él se le imputan.<br />

B) La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el<br />

Artículo 101 de este Código, y en especial, por lo que se refiere a la declaración, de<br />

los reconocidos en los numerales 5)a y 10) de ese mismo artículo.<br />

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