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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> Hondureño<br />

sólo se puede explicar como producto de las contradicciones y compromisos que todo<br />

movimiento histórico genera, esto es, de las marchas y contramarchas de un proceso<br />

cultural aun no terminado. En efecto, no es susceptible de ser pensado que una misma<br />

persona se transforme en un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en un guardián<br />

celoso de la seguridad individual; el buen inquisidor mata al buen juez o, por el contrario,<br />

el buen juez destierra al inquisidor. El buen propósito de garantizar más al perseguido,<br />

colocando la investigación preparatoria en manos de un juez, sucumbió necesariamente<br />

ante la idea simple de que nadie es buen guardián de sus propios actos, esto es, quien está<br />

comprometido con la eficiencia de una investigación no puede ser, al mismo tiempo,<br />

quien controle el límite de sus poderes.<br />

Precisamente, porque es necesario rescatar el espíritu republicano inicial, es que<br />

muchas legislaciones dividieron las funciones judiciales del Estado, aún durante la<br />

instrucción preliminar (y no sólo en el juicio), otorgando a un órgano estatal, el ministerio<br />

público, la investigación y el poder requirente, y a otro distinto, los jueces, el poder de<br />

controlar los límites del ejercicio de ese poder y, consecuentemente, el poder de decisión.<br />

Así se ha resuelto el problema en el Código [Modelo] ... El ministerio público<br />

es el responsable de la investigación preliminar y los jueces quienes controlan el ejercicio<br />

de ese poder cuando interesa a las seguridades individuales. ...».<br />

Durante la instrucción de la causa se llevan a cabo, como advierte el profesor<br />

GIMENO SENDRA, actos de investigación propiamente dichos, pero también actos que,<br />

en puridad, son jurisdiccionales. De estos últimos -adopción de medidas investigadoras o<br />

cautelares limitativas de derechos de la persona, pero también actos que hayan de<br />

funcionar eventualmente como prueba preconstituída en un posible juicio posterior- ha de<br />

entender un órgano judicial; de los demás, el Ministerio Fiscal o Ministerio Público.<br />

En el párrafo primero del artículo 7 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, se contiene una<br />

clara proclamación de la doble exigencia de independencia y de imparcialidad de los<br />

jueces penales: «... El juzgamiento de los delitos y de las faltas, así como, el control de la

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