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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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VIVES ANTÓN y GIMENO SENDRA, La Detención. Detenciones ilegales. La detención<br />

gubernativa y la detención judicial, Ed. Bosch, Barcelona, España, 1977.<br />

§ 166. Las medidas cautelares privativas de libertad<br />

La forma más agresiva de medida cautelar es la privación de libertad de la<br />

persona sospechosa o imputada de haber participado culpablemente en una<br />

infracción penal.<br />

Las modalidades de la medida cautelar privativa de libertad se diferencian en<br />

función de su duración y de la forma en que se llevan a cabo.<br />

La aprehensión (o captura) y la detención son medidas de breve duración,<br />

frente a la prisión preventiva o provisional, que es medida de duración prolongada.<br />

En cualquier caso, su adopción y mantenimiento sólo estarán legitimados<br />

cuando concurra causa proporcionada que las justifique, y su ejecución se rodea de<br />

garantías, establecidas en un marco legal cuyo vértice está constituido por la<br />

Constitución de la República y los Tratados suscritos por Honduras, cuyas normas<br />

son aplicables como <strong>Derecho</strong> interno.<br />

Así, el Artículo 69 CHond establece, como principio fundamental, que “... la<br />

libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o<br />

suspendida temporalmente. ...”.<br />

De esta forma, las pautas constitucionales rectoras de la aprehensión, captura,<br />

arresto o detención son las siguientes:<br />

[a] Duración máxima de la detención o aprehensión gubernativa y de<br />

la detención judicial.<br />

“... Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por más de<br />

veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su<br />

juzgamiento. La detención judicial para inquirir no podrá exceder de seis días<br />

contados desde el momento en que se produzca la misma” (Artículo 71 CHond).<br />

[b] Garantías de la aprehensión, arresto y detención.<br />

“... Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de<br />

autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo<br />

previamente establecido en la ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser<br />

aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad.<br />

El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus<br />

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