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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 241.<br />

acusado. FORTÍN AGUILAR, confesadamente influido por la solución española, hace<br />

estas distinciones:<br />

[a] “... Si los imputados son varios debe existir la conformidad de todos,<br />

de los contrario el juicio continuará. ...”. Se discute si, aún cuando el juicio continúe<br />

respecto de los disconformes, la conformidad prestada por otro u otros coimputados<br />

vincularía al órgano judicial y a las partes acusadoras, de modo que éstas no podrían<br />

modificar sus conclusiones (y el tribunal dictar sentencia) admitidas en perjuicio de los<br />

conformes.<br />

Si se enjuician varios hechos punibles imputados a una pluralidad de personas,<br />

si alguna de éstas se conforma en relación con alguno de aquéllos, y es posible<br />

separarlo de los demás hechos objeto de acusación, la admisión de la eficacia de esta<br />

conformidad parcial encontrará menos resistencia.<br />

[b] Cuando alguno de los imputados no comparece en juicio:<br />

[b.1] “... Si el ausente ha sido citado correctamente o si ha sido<br />

declarado en rebeldía, debe ser aceptada la conformidad de los restantes acusados que<br />

comparecieron a juicio. ...”.<br />

[b.2] “... Si el ausente no fue citado o si citado existe una causa<br />

justificativa de su ausencia no debe ser concedida la conformidad de los demás<br />

acusados. ...”. Se podría especular si la falta de citación y la ausencia justificada de un<br />

coimputado impedirán, ciertamente, el truncamiento del debate, sin perjuicio de tener a<br />

los conformes como tales, con consecuencias equivalentes a la conformidad de sólo<br />

alguno o algunos de los coimputados presentes.<br />

No obstante las hipotéticas soluciones señaladas anteriormente, lo cierto es que<br />

igualmente cabría una tesis contraria, en el sentido de admitir como válida, en supuestos<br />

de pluralidad de imputados, la posibilidad en la existencia de conformidades<br />

“parciales”, propiciadas por la aceptación de la pretensión acusatoria, no de todos, sino<br />

de alguno o algunos de ellos.<br />

Solución anterior que además resultaría coherente con el propio alcance que de<br />

las manifestaciones del principio de oportunidad efectúa el nuevo sistema procesal<br />

penal, toda vez que dicha posibilidad ya se encuentra regulada en la conformidad que<br />

da lugar al procedimiento abreviado. Al respecto, el Artículo 403, último párrafo,<br />

CPPHond, literalmente señala que “…Cuando sean varios los imputados, la aceptación<br />

del procedimiento abreviado por parte de cualquiera de ellos, no se extenderá a los<br />

demás ni prejuzgará su culpabilidad”.<br />

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