13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Los delitos de acción privada sólo deberán investigarse y sancionarse a instancia de<br />

parte interesada, dice el Art. 268, III, CPPHond. Recordemos que los delitos de acción<br />

privada son los recogidos en el Art. 27 CPPHond.<br />

Pues bien, la instancia de parte interesada (querella) es un acto procesal de<br />

iniciación del proceso en estos casos (delitos de acción penal privada), equivalente, por esa<br />

finalidad, a la denuncia anteriormente estudiada.<br />

No obstante lo anterior, ciertamente la querella, de acuerdo con la denominación<br />

oficial que le da el Art. 405 CPPHond, no es una denuncia, entre otras razones por sus<br />

exigencias formales, las cuales vienen reguladas en el mismo precepto citado, aunque<br />

equivalga a ella por ser un acto de iniciación.<br />

En este sentido, y atendiendo al formalismo de sus requisitos, la querella se<br />

asemeja más a una acusación, de conformidad al contenido que para la misma prevé el Art.<br />

301 CPPHond; si bien dicho paralelismo resulta para el sólo efecto del contenido de ambos<br />

escritos, pues cualquier otra comparación resultaría dogmáticamente desacertada ante la<br />

imperiosa necesidad en cuanto a la existencia de una investigación preparatoria para<br />

formular acusación, como el propio Art. 407 CPPHond reconoce.<br />

Por otra parte, la formulación de una denuncia, a diferencia de la querella, no<br />

exterioriza necesariamente la voluntad del accionante en convertirse en parte del proceso<br />

penal iniciado, por lo que también en atención a sus consecuencias jurídicas existen<br />

diferencias trascendentales entre una y otra figura.<br />

Finalmente, y como tercera diferencia relevante entre la querella y la denuncia, esta<br />

última, a diferencia de la primera, no exige requisitos o condiciones de legitimación o de<br />

postulación para su ejercicio, pudiendo en principio denunciar cualquier persona que entre<br />

en conocimiento de un hecho aparentemente delictivo.<br />

9

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!