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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 251.<br />

El Salvador (Artículo 270).<br />

Las causas justificativas del anticipo de prueba son:<br />

1º. La imposibilidad de reproducir en juicio determinadas<br />

actividades de investigación que pueden funcionar como fuentes de prueba; y,<br />

2º. La previsión de obstáculos de difícil superación a la comparecencia<br />

de una persona que haya de declarar en juicio.<br />

Partiendo de la bibliografía más citada (ASENCIO MELLADO, ORTELLS,<br />

BARONA), se podría construir una teoría y práctica de las causas legitimadoras de la<br />

práctica de prueba anticipada.<br />

Así, se distingue entre imposibilidad y dificultad (más o menos grave) de<br />

reproducción de la prueba.<br />

No es conflictiva la imposibilidad absoluta -irremediable (unvermeidbar), en la<br />

terminología de ROXIN- de reproducción en juicio.<br />

Puede, tal imposibilidad, derivar de la propia naturaleza del acto, como ocurre<br />

con las necropsias, la intervención de comunicaciones, el allanamiento domiciliario, las<br />

comprobaciones alcoholimétricas o de estado de una persona en el momento de la<br />

ocurrencia del hecho, o en alguno inmediatamente anterior o posterior.<br />

Pero puede ser consecuencia, también de la previsibilidad de muerte, ausencia en<br />

paradero desconocido o en lugar muy distante o de difícil comunicación, o de la<br />

intercurrencia de una anomalía física o psíquica definitivamente inhabilitante para<br />

prestar declaración, o la destrucción del objeto sobre el que habría de practicarse la<br />

pericia, entrarían en este capítulo.<br />

En otras ocasiones, en cambio, sería posible practicar la prueba, pero cabe<br />

predecir que se opondrían obstáculos que o hacen especialmente difícil su práctica, o<br />

ésta representaría una notable dilación. Se hace, entonces preciso -como observa la<br />

profesora BARONA VILAR- ponderar los intereses en juego a la hora de disponer la<br />

práctica anticipada de la prueba en peligro.<br />

En cualquier caso, el tenor literal del Artículo 311.1 CPPHond facilita las cosas,<br />

puesto que la práctica de la prueba anticipada no exime de su reproducción -siendo<br />

posible- en el acto del juicio oral.<br />

DE DIEGO DIEZ, atendiendo a los distintos supuestos contemplados en el<br />

Artículo 277 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, refiere que las causas justificativas de la<br />

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