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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

iniciada la fase de debate, el juicio oral ha de continuar hasta la sentencia.<br />

La concentración de la actividad probatoria contribuye a la celeridad del<br />

procedimiento y ésta se configura como un derecho de los justiciables a un proceso sin<br />

dilaciones indebidas, sin merma de la tutela judicial efectiva ...”.<br />

Conseguir el ideal de continuidad de las actuaciones se hace más fácil porque<br />

una audiencia preliminar (prevista y regulada por los Artículos 300 y 301 CPPHond)<br />

contribuye a clarificar cuestiones previas e incidentales, saneando, cuando sea posible,<br />

vicios que podrían hacer fracasar la eficacia del proceso.<br />

El principio de concentración se consigue en cuanto ese debate inicial, el<br />

incidente de conformidad, la proposición de nueva prueba, y la práctica de la totalidad<br />

propuesta, la eventual ampliación de la acusación, las calificaciones definitivas y los<br />

informes finales de las partes, se llevan a cabo de forma concentrada o continuada<br />

(Artículo 306 CPPHond), en una o varias sesiones -diarias y consecutivas- que, para<br />

todos los efectos, se tendrán como una sola audiencia (Artículo 312 CPPHond). Las<br />

sesiones sólo podrán interrumpirse por alguna catástrofe o hecho extraordinario que<br />

imposibilite o haga difícil su continuación, o por disposición del Tribunal de Sentencia,<br />

que podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince días, por alguna de las<br />

razonables causas establecidas en el Artículo 312 CPPHond.<br />

Las pautas de concentración y continuidad rigen también en el tracto del juicio a<br />

la sentencia, como puede comprobarse por la lectura de los dos primeros párrafos del<br />

Artículo 335 CPPHond. La deliberación se iniciará una vez cerrado el debate, y no<br />

podrá suspenderse -salvo fuerza mayor o caso fortuito- hasta tomar la decisión razonada<br />

que se reflejará en la sentencia.<br />

A este respecto, resulta fundamental el Artículo 312 CPPHond, epigrafiado<br />

“Forma de celebrar el debate”.<br />

A su tenor, el debate podrá realizarse en una o varias sesiones que, para todos<br />

los efectos, se tendrán como una sola audiencia.<br />

Las sesiones serán diarias y consecutivas y sólo podrán interrumpirse por alguna<br />

catástrofe o hecho extraordinario que imposibilite o haga difícil su continuación o por<br />

disposición del Tribunal de Sentencia.<br />

El Tribunal de Sentencia podrá suspender el debate por un plazo máximo de<br />

quince días, cuando concurra alguna de las causas que se enumeran, con carácter<br />

taxativo, aunque enunciadas en términos flexibles, en el propio Artículo, a saber:<br />

1) Cuando deba resolverse alguna cuestión que por su naturaleza, no<br />

pueda decidirse inmediatamente.<br />

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