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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

TEMA 29<br />

__________________________________________________________<br />

tres días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva notificación<br />

(termino individual).<br />

b.2. Si ambos tribunales residen en lugares distintos, al plazo anterior se<br />

le agregará el término que corresponde a la distancia, que según el<br />

Artículo 443 CPPHond, es de un día por cada cincuenta kilómetros.<br />

c) Tramite en el Tribunal de alzada.<br />

c.1. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los<br />

antecedentes, el tribunal competente para conocer el recurso dictará<br />

la resolución, que se notificará a las partes que se hayan personado.<br />

c.2 Si se hubiere solicitado la recepción de pruebas en los escritos de<br />

expresión de agravios o en su contestación, y ello procediere, se<br />

señalará una audiencia con tal propósito que se celebrará dentro de<br />

los cinco días hábiles siguientes a la fecha del último personamiento<br />

o del vencimiento del término señalado para comparecer por ese acto<br />

en segunda instancia. En este caso, la sentencia será emitida el<br />

mismo día de la audiencia o a más tardar el día siguiente hábil.<br />

137.2 Procedimientos especiales.<br />

El Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> contempla dos casos en que la apelación se tramita de<br />

forma distinta al procedimiento indicado. Ello ocurre en la apelación contra las<br />

resoluciones que se relacionen a medidas cautelares, y la interpuesta contra la resolución<br />

definitiva en el juicio sobre faltas.<br />

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