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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

El tratamiento legal es extraordinariamente riguroso, y hubiera resultado más<br />

razonable requerir a la persona física o jurídica legitimada para acusar a fin de que,<br />

dentro de un plazo de cinco días, designase nuevo profesional que sustituyese al<br />

incomparecido.<br />

[c] Presencia del acusado en el acto del juicio oral.<br />

El imputado, en efecto, con arreglo al Artículo 307 CPPHond, asistirá a la<br />

audiencia, y lo hará, en principio, sin ninguna limitación para sus movimientos, siempre<br />

y cuando, claro está, no se encuentre sometido a alguna medida cautelar privativa o<br />

restrictiva de su libertad.<br />

El Presidente del Tribunal, sin embargo, deberá disponer la vigilancia y cautela<br />

necesarias para impedir su fuga o que cometa o sea víctima de agresiones verbales o<br />

físicas o cualquier otro acto de violencia. Este último inciso del párrafo primero del<br />

Artículo 307 CPPHond, pone de relieve la doble dimensión del trato que recibe el<br />

imputado, asegurando su persona en cuanto su presencia es necesaria para la<br />

celebración del juicio, pero asegurándola igualmente en cuanto sea precisa su<br />

protección de posibles agresiones de terceros.<br />

Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en<br />

ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle<br />

abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por<br />

toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia con la presencia de su<br />

abogado Defensor (Artículo 307.2 CPPHond). Si el comportamiento del acusado fuese<br />

constitutivo de delito, se procederá, además, en la forma prevista por el Artículo 315<br />

CPPHond.<br />

La expulsión del acusado habrá de ir precedida siempre de advertencia del<br />

Presidente sobre las consecuencias de la insistencia en su actitud.<br />

Si el imputado se halla en libertad y no se presenta a la audiencia, el Tribunal de<br />

Sentencia ordenará su conducción por la fuerza pública o su detención. Si no es posible<br />

la conducción oportuna del imputado, se suspenderá el debate hasta que sea habido o se<br />

presente voluntariamente (Artículo 307.3 CPPHond).<br />

En el mismo caso, dicho Tribunal podrá variar las condiciones a que esté sujeta<br />

la libertad del imputado o imponerle medidas cautelares adicionales a las que se halla<br />

sujeto. Lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 307 CPPHond es comprensible<br />

porque la ausencia no justificada del acusado y el desconocimiento de su paradero<br />

evidencian su “peligrosidad procesal” (la fuga temida se ha hecho realidad),<br />

presupuesto de la adopción de una medida cautelar privativa de libertad encaminada a<br />

garantizar su presencia en juicio.<br />

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