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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 26.<br />

Sin embargo, otros procesalistas replicaron que este patológico<br />

entendimiento del papel del proceso penal no debía impedir el reconocimiento del<br />

valor que podía tener la declaración del imputado para fundamentar el<br />

convencimiento judicial.<br />

CARNELUTTI no puede ser más explícito: «... El imputado es el príncipe de<br />

las pruebas; él no constituye por eso solamente la res iudicanda, sino que entra<br />

también a formar la res iudicans; en otras palabras, es al mismo tiempo la materia y<br />

un instrumento del juicio; a fin de que termine por juzgarse a sí mismo, comienza<br />

por servir al juez para juzgar él mismo. ...». Y, a renglón seguido, añade: «... No hay<br />

en el proceso penal una prueba más preciosa que el testimonio del imputado ...».<br />

En Alemania, ROXIN sostiene que «... el imputado no es sólo un sujeto<br />

procesal, con derechos propios de intervención en el proceso, sino también un medio<br />

de prueba ...», aunque, a diferencia de lo que ocurre en el proceso penal<br />

angloamericano, no puede ser considerado como testigo. Tal parece ser el criterio<br />

dominante entre los modernos procesalistas y de la doctrina jurisprudencial en la<br />

República Federal Alemana. Y, aunque su Ley <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> regule el<br />

interrogatorio del imputado con un cierto distanciamiento locativo respecto de la<br />

pericia, el testimonio y el reconocimiento judicial, el artículo 136a), interpretado<br />

inversamente, sugiere la aprovechabilidad probatoria del material informativo<br />

conseguido a través de aquél. Y los Códigos italiano y portugués de Procedimiento<br />

<strong>Penal</strong> incluyen el interrogatorio del inculpado entre los medios de prueba.<br />

«... Las posiciones ... -matiza con razón VÁZQUEZ SOTELO- no son tan<br />

distantes ya que quienes comienzan atribuyendo a la declaración el carácter de<br />

medio de prueba -porque indudablemente de ellas pueden derivar y frecuentemente<br />

derivan importantes elementos para formar la convicción judicial- no por eso<br />

olvidan que la declaración es una magnífica ocasión que el imputado debe<br />

aprovechar para explicarse y justificarse, es decir, para defenderse ... Y quienes le<br />

atribuyen la naturaleza de medio de defensa no por eso niegan que de la declaración<br />

puedan resultar elementos probatorios o de convicción judicial de innegable y a<br />

veces decisivo cuando no excesivo valor, según demuestra la práctica diaria de los<br />

Tribunales y la jurisprudencia ...».<br />

En España, la inicial perspectiva del interrogatorio como medio de defensa<br />

dejó paso a otra que veía en él un claro medio de investigación y aún de prueba<br />

(SERRA, VIADA & ARAGONESES)sin, por ello, renunciar a las garantías de que<br />

lo había rodeado el modelo procesal penal liberal, de modo que «... su declaración le<br />

brinda la oportunidad de aportar elementos que hagan desaparecer la sospecha que<br />

sobre el mismo pesa ...» (GÓMEZ ORBANEJA).<br />

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