13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

objeto, la persona que lo haga, deberá describirlo, lo que quedará consignado en el acta que al<br />

efecto se levante.<br />

Registros no personales: Se regulan en los Arts. 209 a 211 CPPHond. Y se refiere a registros de<br />

sitios públicos, mismo que procede cuando existan motivos fundados para creer que en el lugar se<br />

ha cometido un delito, o existen pruebas relacionadas con el delito que se investiga, o, que en él<br />

se encuentra el sospechoso o la persona fugada, bajo éstas circunstancias, el inmueble será<br />

registrado sin ningún trámite, a diferencia de un domicilio que requiere que se cumpla con los<br />

formalidades exigidas en la Ley (Art. 212 y ss CPPHond).<br />

Así, en edificios públicos, templos, instalaciones militares, o en general, bienes del<br />

Estado, bastará con que se le haga saber la diligencia a realizase al encargado del lugar, quien<br />

podrá asistir a la diligencia o nombrar a otra para que asista, la negativa a que se realice el<br />

registro será constitutiva de delito (Art.204, párrafo 2do., CPPHond). El registro a sitios públicos<br />

podrá practicarse en días y horas hábiles o inhábiles (Art. 211 CPPHond.)<br />

4) Clausuras de sitios o establecimientos: Se regulan en el Art. 224 CPPHond.<br />

El Juez, el Fiscal o la Policía, podrán ordenar el cierre o clausura de una casa de<br />

habitación, edificio, recinto, sitio o establecimiento, en el que exista indicio se ha cometido un<br />

delito, pero sólo para los efectos de la investigación, con el objeto de recabar información o hacer<br />

un registro del mismo en busca de evidencias. Dicha clausura no podrá exceder de veinticuatro<br />

horas, pudiendo ser prorrogables, si la complejidad de la investigación lo ameritase, hasta por 24<br />

horas más.<br />

Si el sitio clausurado es una casa de habitación, la autoridad que lo decrete deberá<br />

proceder de conformidad a las reglas previstas para el allanamiento (Arts. 212 y SS. CPPHond).<br />

27

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!