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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 221.<br />

Si existe discrepancia entre la acusación presentada por el Fiscal y la del<br />

Acusador Privado, el Juez tratará de compatibilizarlas y, de no ser posible, se estará al<br />

contenido de la primera. Quiebra, aquí, en última instancia, y sin demasiada<br />

justificación, el principio de igualdad en el interior de una posición de parte, por lo que<br />

el Juez de Letras ha de esforzarse para incorporar, en la medida de lo posible, las<br />

propuestas del Acusador Privado.<br />

3) La orden de que se tramiten separadamente las acciones que no puedan<br />

acumularse o que se acumulen las conexas.<br />

4) El emplazamiento a las partes para que, en el plazo común de cinco días,<br />

contados a partir de la última notificación, más el que corresponda por la distancia, en<br />

su caso, se personen ante el Tribunal de Sentencia e indiquen la dirección exacta para<br />

hacer citaciones.<br />

En casos excepcionales de prueba compleja o difusa, este plazo podrá ampliarse<br />

hasta por un mes, a petición del Fiscal, del Acusador Privado o del Defensor. La<br />

petición -con arreglo a lo establecido en el Artículo 302 CPPHond- deberá presentarse<br />

por escrito antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, pero nada impediría que la<br />

solicitud se anticipase cautelarmente a la misma audiencia preliminar.<br />

5) La orden de remitir las actuaciones al Tribunal de Sentencia competente.<br />

Aún cuando no se disponga expresamente, el Juez de Letras habrá de motivar su<br />

decisión de abrir el juicio oral y las demás disposiciones que adopte. Argumentar la<br />

procedencia de la apertura de juicio oral implica una valoración del material obtenido<br />

durante la instrucción y su valoración jurídica, a efectos de ponderar si es razonable<br />

continuar el procedimiento y someter a la persona acusada a la estigmatización e<br />

inconvenientes de toda clase que ello comporta.<br />

101.2. El sobreseimiento del caso como alternativa.<br />

Si con base en la formalización de la acusación por el Fiscal y el Acusador<br />

Privado y en la contestación de cargos, el Juez considera que no hay fundamentos<br />

razonables para el desarrollo del juicio, podrá dictar resolución, que será apelable en<br />

ambos efectos, en el sentido de que no procede la apertura del mismo y, según el caso,<br />

pronunciará sobreseimiento provisional o definitivo.<br />

§ 102. La remisión de actuaciones al Tribunal de Sentencia<br />

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