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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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negativa a rendir informe, podrá ser conducido por la fuerza pública, además de incurrir en el<br />

delito de desobediencia (Artículo 244 del CPPHond).<br />

§ 80. Otras diligencias: Careos, reconocimientos, registros, clausuras, etc.<br />

Para concluir, debemos hacer referencia a otras diligencias reguladas por el CPPHond.<br />

1) Careos: Se regulan en los Arts. 260 y 261 CPPHond. Careo es colocar cara a cara a dos o más<br />

personas. Para la el CPPHond, al igual que acontece comparativamente en la LECRIM española, se<br />

produce entre testigos, entre peritos, entre imputados, y entre testigos, peritos e imputados, cuando<br />

por sus declaraciones se observen hechos contradictorios o discordantes, con el fin de averiguar<br />

quién dice la verdad. Es una diligencia molesta, de ahí que sea un acto de investigación subsidiario.<br />

El careo se realiza conforme a lo previsto en el Art. 261 CPPHond.<br />

El careo no podrá verificarse con más de dos personas a la vez, y deberá realizarse ante el<br />

Juez de Letras, en etapa preparatoria, o ante el Tribunal de Sentencia, en la etapa de juicio.<br />

Asimismo, puede ser que exista contradicción en toda la declaración o sobre algún punto<br />

específico de la misma, el careo se hará respecto al punto que sea de verdadero interés para el<br />

procedimiento, para tal efecto el secretario leerá a los testigos, imputados o peritos, la declaración<br />

en los puntos donde exista contradicciones y les pedirá que la ratifiquen o que la cambien en lo<br />

que consideren pertinente. De los resultados de la diligencia deberá levantarse el acta<br />

correspondiente.<br />

2) Reconocimientos: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 251 CPPHond, tanto las piezas de<br />

convicción como las de ejecución incorporadas al proceso, se pondrán a la vista del imputado<br />

cuando este rinda su declaración indagatoria, así como a los testigos y peritos cuando éstos<br />

comparezcan ante el Juez de Letras o el Tribunal de Sentencia, con el fin de que estos<br />

manifiesten si los reconocen. El Artículo 259 establece que previo al reconocimiento de un<br />

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