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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL<br />

TEMA 29<br />

__________________________________________________________<br />

b.5. Personadas las partes, se celebrará una audiencia que tendrá lugar dentro de<br />

los cinco días siguientes. El Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> no establece a partir de<br />

que acto habrá que contar ese termino, pero por lógica y para no afectar los<br />

derechos de las partes, debe entenderse que comenzará a contarse a partir del<br />

día en que se efectuó el último personamiento (caso de personarse las partes<br />

contendientes), o a partir de la fecha en que venza el término para personarse<br />

(caso en que sólo lo haya efectuado el apelante). En esa audiencia las partes<br />

manifestarán lo que tengan a bien para defender sus posiciones y contestar las<br />

interrogantes que les formule el Juez. Es importante señalar que es en esa<br />

audiencia donde operara la contestación de agravios, ya que la ley no la<br />

concibe en un momento anterior.<br />

b.6. La resolución que resuelve el recurso se dictará dentro de los tres días<br />

siguientes a la fecha en que la audiencia tuvo lugar.<br />

b.7. Aunque el Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> no lo diga, en caso de ser necesario la<br />

evacuación de pruebas, deberá hacerse la obligatoria remisión a las<br />

disposiciones que regulan la prueba en segunda instancia, específicamente las<br />

concernientes al momento de proposición y los casos en que dicho Código lo<br />

autoriza.<br />

§ 138. Prueba<br />

El recibimiento a prueba en el trámite del recurso de apelación siempre ha sido<br />

una actividad excepcional, bien por el sistema de números causas por el que se rige, es<br />

decir sólo en los casos autorizados por la ley, como por la propia práctica procesal, en<br />

que, generalmente, las partes han prescindido de esa facultad por tratarse, en la gran<br />

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