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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Cerrado el debate, el Tribunal de Sentencia se reunirá de inmediato para, con<br />

base a todos los elementos probatorios practicados en el juicio, deliberar la sentencia<br />

que proceda en derecho (Art. 335, primer párrafo, CPPHond).<br />

Dicha deliberación deberá ajustarse a las reglas previstas en los Artículos 335-<br />

338 del CPPHond, tanto en lo concerniente a su desarrollo, como en cuanto a las<br />

distintas incidencias que en la misma pudiesen surgir.<br />

Con respecto a la sentencia, de resultar absolutoria, deberá estarse a lo regulado<br />

al respecto por el CPPHond en sus Arts. 339 y 340; de resultar condenatoria, deberá<br />

observarse lo regulado en sus Arts. 341 a 345. En este último caso, deberá tenerse<br />

presente que una de las innovaciones del nuevo sistema es la separación de dos<br />

momentos distintos en la concretización de la sentencia condenatoria, una declarativa de<br />

culpabilidad, y otra, posterior, de individualización de la pena.<br />

§ 171. El juicio por faltas<br />

a) Concepto, finalidad y órgano jurisdiccional competente<br />

El Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong> extiende su aplicación a las faltas penales, que son<br />

aquellas infracciones que, no siendo constitutivas de delitos, también vulneran o ponen<br />

en riesgo bienes jurídicos protegidos, pero cuya incidencia en la sociedad, de<br />

conformidad a la política criminal establecida por cada Estado, es considerada<br />

cualitativamente menos relevante.<br />

En atención a lo anterior, podemos definir el juicio por faltas como el<br />

procedimiento regulado por la normativa procesal penal para la persecución y<br />

enjuiciamiento de este tipo de infracciones penales, y cuya estructuración procedimental<br />

viene informada por las características de sumariedad y sencillez.<br />

En este sentido, quizás la novedad más destacable del actual Código <strong>Procesal</strong><br />

<strong>Penal</strong>, con relación al juzgamiento de faltas y en comparación con el procedimiento<br />

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