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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Pero la relevancia jurídica de la determinación del objeto del proceso adquiere sus<br />

mayores cotas cuando se ponen en relación dos procesos, puesto que la constatación de si existe<br />

litispendencia o cosa juzgada, y, por tanto, de si el segundo proceso debe ser evitado por darse<br />

cualquiera de esos dos presupuestos procesales, únicamente es posible comparando los objetos<br />

de ambos procesos, el pendiente o simultáneo en un caso y el fenecido en otro, y viendo si son<br />

los mismos, es decir, si se dan las identidades objetivas y subjetivas exigidas por la ley para su<br />

concurrencia.<br />

C) La incidencia de la calificación jurídico-penal<br />

Es afirmación común de la doctrina que la calificación jurídico-penal del hecho no tiene<br />

relevancia para la determinación del objeto penal del proceso penal. Según esta opinión, ello es<br />

así porque si bien es verdad que un mismo hecho puede ser calificado jurídicamente de varias<br />

maneras (por ejemplo, la muerte violenta de una persona puede ser uno de estos delitos:<br />

Parricidio, asesinato, homicidio o infanticidio), de ahí no se tiene que deducir necesariamente<br />

que hayan tantos objetos cuantas posibilidades.<br />

Esto no debe significar, sin embargo, que la calificación jurídica del hecho sea<br />

absolutamente irrelevante en cualquier caso. La calificación jurídico-penal tiene incidencias muy<br />

concretas en todos aquellos casos en los que el hecho es relevante jurídicamente, aunque, y de<br />

ahí vienen quizás los problemas, no juega ningún papel precisamente cuando la identificación del<br />

hecho viene exigida con mayor fuerza, es decir, cuando se discute la litispendencia o la cosa<br />

juzgada.<br />

Por tanto, hay que establecer los límites justos, que en lo penal exige unos criterios<br />

interpretativos muy rígidos, de la incidencia o no de dicha calificación en la determinación del<br />

objeto del proceso penal:<br />

1º) En este sentido, y en primer lugar, la calificación jurídica incide ya en la decisión<br />

sobre si se incoa el proceso penal o no, en el siguiente sentido: Solamente pueden formar el<br />

objeto del proceso penal aquellos hechos o actos que el <strong>Derecho</strong> <strong>Penal</strong> material toma en<br />

consideración como delito o falta. Por eso, en otro caso, no ha lugar al proceso que carezca<br />

"desde el principio" de objeto, archivándose la denuncia (con fundamento en los Arts. 284,

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