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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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investigadora, esto es, de instruir el proceso, y de configurar su objeto, fijando tanto el<br />

hecho enjuiciable o justiciable como la pretensión punitiva.<br />

Esta concentración de funciones y poderes se considera, hoy, como incompatible<br />

con la exigencia de imparcialidad como rasgo sustancial de la actividad jurisdiccional.<br />

El modelo procesal acusatorio (adversary system) parte, en cambio, de una<br />

concepción dialéctica del proceso, que busca la decisión del conflicto subyacente por una<br />

instancia superadora, ajena a él y a las partes enfrentadas.<br />

Así, en respeto estricto al principio acusatorio que informa el sistema en comento,<br />

las partes fijan el objeto del litigio y condicionan, en esa medida, el ámbito de los poderes<br />

del órgano jurisdiccional.<br />

a) Las partes definen el objeto del proceso, tanto en su aspecto objetivo (hecho enjuiciable<br />

o justiciable), como en su aspecto subjetivo (persona o personas a someter a proceso):<br />

1. Con arreglo al primer inciso del Artículo 329 CPPHond, la sentencia “... no podrá dar<br />

por acreditados otros hechos u otras circunstancias, que no sean las descritas en la<br />

formalización de la acusación, en la contestación de cargos y en el auto de apertura a juicio<br />

o, en su caso, en la ampliación de la acusación y en la contestación de ésta, ni calificar los<br />

hechos, en perjuicio del acusado en forma distinta de la que resulte de las actuaciones antes<br />

indicadas. ...”.<br />

2. El hecho enjuiciable constituye la clave de la proscripción del doble enjuiciamiento (ne<br />

bis in idem o prohibición del double jeopardy). Por eso, a tenor del Artículo 11 CPPHond,<br />

“... [ninguna] persona podrá ser nuevamente juzgada por los mismos hechos punibles que<br />

motivaron anteriores enjuiciamientos, aunque se modifique su calificación o se aleguen<br />

nuevas circunstancias. ..”.

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