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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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Juzgado tiene su asiento en lugar distinto, al plazo anterior se agregará el término<br />

que corresponde a la distancia, siendo éste de un día por cada 50 kilómetros de<br />

distancia, de conformidad al Artículo 443 del Código <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>.<br />

Con respecto al recurso de casación de hecho, el plazo es idéntico al previsto<br />

para el trámite normal de dicho recurso, es decir, dentro del quinto día hábil<br />

siguiente a la notificación de la negativa de admisión del recurso (Art. 364<br />

CPPHond).<br />

[b] Órgano competente para conocer del recurso<br />

Al respecto, y en primer lugar, resulta importante destacar que no opera a<br />

favor de la parte considerada agraviada un derecho incondicionado a la obtención de<br />

una resolución de fondo favorable a su pretensión, dado que la admisión del recurso<br />

de hecho siempre estará sujeta al análisis previo por parte del Tribunal ad quem en<br />

cuanto al cumplimiento de los requisitos procedimentales de admisión, según el<br />

recurso y las formalidades legalmente previstas para cada uno.<br />

En cuanto al órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos<br />

de apelación de hecho, el órgano competente será la respectiva Corte de<br />

Apelaciones, en atención al ámbito territorial al que pertenezca el juzgado de<br />

primera instancia (Art. 56 CPPHond); por su parte, en los supuestos de casación de<br />

hecho, será órgano competente para conocer del recurso de hecho la Sala de lo <strong>Penal</strong><br />

de la Corte Suprema de Justicia (Art. 55, numeral 4, CPPHond).<br />

§ 134. Recurso de reposición<br />

134.1 Concepto y finalidad<br />

[a] Concepto<br />

Por recurso de reposición, debe entenderse aquel recurso ordinario (o<br />

remedio como lo concibe parte de la doctrina procesal) no devolutivo, y que por<br />

tanto se interpone por la parte que se considera agraviada ante la misma autoridad<br />

jurisdiccional que emitió la resolución que se pretende impugnar; a fin de que ésta<br />

sea reformada, total o parcialmente, con el objeto de reparar el perjuicio producido<br />

por el agravio alegado ante la misma instancia judicial que lo propició.<br />

[b] Finalidad<br />

La finalidad procesal que se persigue con el recurso de reposición es la de<br />

obtener, de la misma instancia judicial que dictó la resolución, la reconsideración, y<br />

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