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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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La gravedad de la causa de la sentencia injusta no merece ningún comentario, por su<br />

claridad. Sólo matizar que la condena del juez debe estar en relación directa con el fallo de la<br />

sentencia que ahora se impugna. Esta situación tendrá como consecuencia la celebración de<br />

un nuevo juicio, cuyo Tribunal de Sentencia deberá estar integrado por Jueces que no hayan<br />

participado en el fallo que dio lugar a la revisión.<br />

8) Retroactividad de la ley penal: Finalmente, procede la revisión cuando proceda la<br />

aplicación retroactiva de una ley penal por ser más benigna.<br />

Tampoco merece mayor comentario este motivo, igualmente por su claridad. Pero<br />

sorprende que no se haya recogido expresamente como tal la declaración de<br />

inconstitucionalidad de una ley penal, pues todos los condenados con base en ella que no sean<br />

puestos en libertad inmediatamente, lo que no siempre es posible, deberían tener un motivo<br />

específico para poder acudir a la revisión.<br />

Sin embargo, debe entenderse que al declararse la inconstitucionalidad de una ley<br />

penal, la misma resulta ya no solo inaplicable para casos presente o futuros, sino que sus<br />

efectos deberán extenderse a causas pasadas, ya que se ha puesto en evidencia que dicha ley<br />

jamás debió ser aplicada, por tanto resulta completamente viable que bajo éstas circunstancias<br />

el condenado promueva la revisión, aunque por los momentos sea con fundamento en esta<br />

causal.<br />

Un ejemplo de ello sería que a una persona se le hubiese condenado a treinta años de<br />

reclusión por el delito de asesinato (pena máxima) y posteriormente hubiese una reforma<br />

legislativa que le asigna al asesinato pena de 15 a 20 años, Aquí procede la revisión a fin de<br />

hacer a favor del condenado la rebaja de pena correspondiente.<br />

b) Procedimiento<br />

La competencia para rescindir la sentencia impugnada (juicio rescindente, que es aquél<br />

en el que se analiza si se admite la revisión), la tiene la Corte Suprema de Justicia de la<br />

República de Honduras (Art. 55. 5 CPPHond y 186, II CHond), tal es la importancia que se

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