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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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al imputado; asimismo, deberán formular sus requerimientos conforme a ese criterio, aún a<br />

favor del imputado” (Art. 93 CPPHond).<br />

La legitimación del Ministerio Fiscal como parte acusadora pública no era sólo un<br />

poder, sino también una obligación; constituía un “officium” o “derecho-deber”.<br />

Así, bajo el epígrafe “principio de legalidad”, se englobaban dos criterios rectores<br />

básicos de la intervención del Ministerio Público en el procedimiento penal:<br />

a) obligatoriedad de incoar la apertura y el desarrollo del procedimiento penal y de<br />

formular la acusación cuando existían buenas razones para hacerlo; y,<br />

b) estricta vinculación a la Ley tanto al promover la incoación del procedimiento, como al<br />

intervenir en la instrucción, y al acusar y al defender la acusación en juicio.<br />

MIGUEL FENECH lo describe de este modo: “... La pretensión punitiva del Estado<br />

fundada en un hecho que reviste los caracteres de delito debe hacerse valer por el órgano<br />

público adecuado, siempre que en un caso concreto concurran las condiciones que exige la<br />

ley, con exclusión de toda facultad discrecional y de toda consideración de oportunidad.<br />

...”.<br />

En definitiva, si el Ministerio Público o Ministerio Fiscal es el órgano del Estado<br />

encargado de hacer cumplir la Ley penal, instando, al efecto, la actuación del aparato<br />

judicial del Estado, está, en toda su actuación, vinculado por las exigencias legales, y,<br />

puesto que gestiona intereses ajenos (públicos) no puede abstenerse de intervenir en todos<br />

aquellos casos en que, dada la información disponible, estime que es probable que se haya<br />

realizado, injustificada y culpablemente, un hecho tipificado como infracción penal.<br />

PEDRAZ PENALVA insiste en el criterio de la probabilidad, porque la certeza más allá de<br />

toda duda razonable sólo podrá alcanzarse tras el juicio, en el que habrá de practicarse la<br />

prueba propuesta al efecto. La vigencia de la Ley para toda la Sociedad estatal, sin<br />

posibilidad de discriminación arbitraria, explica la obligatoriedad de actuar siempre que

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