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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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La devolución de los objetos secuestrados, una vez realizada las pericias e<br />

inspecciones correspondientes, la hará el Ministerio Público, siempre que el caso se encuentre<br />

en la etapa de investigación preliminar, ahora bien, si los objetos o bienes secuestrados han<br />

sido puestos a la orden del juzgado competente, será éste último el que realizará la devolución<br />

correspondiente, en los casos en que proceda.<br />

Antes de autorizar su devolución, el Juez o Fiscal competente deberán asegurarse que<br />

se hayan realizado todas las inspecciones y pericias sobre el objeto que será entregado.<br />

§ 85. Interceptación, apertura y examen de correspondencia<br />

La interceptación, apertura y examen de la correspondencia, es un acto de investigación<br />

que puede llegar a tener una gran trascendencia en el proceso penal. Se regula en los Arts. 221 y<br />

222 CPPHond, y es un acto garantizado porque afecta al derecho fundamental a la inviolabilidad<br />

y secreto de las comunicaciones, consagrado en el Art. 100 de la Constitución de la República.<br />

A través de este acto de investigación se pretende recoger toda aquella documentación<br />

que, o bien constituya el objeto del delito, o bien sirva para esclarecer los hechos criminales que<br />

han dado lugar a la causa, porque no hay duda alguna que a través de la correspondencia pueden<br />

cometerse delitos o que, en todo caso, esa correspondencia puede ser fuente de prueba o indicio<br />

que conduzca a la demostración de un delito.<br />

El acto significará dos etapas complementarias pero distintas:<br />

1º) Interceptación de la correspondencia privada del imputado: Según el Art. 221<br />

CPPHond, “el Juez, a petición del Ministerio Público o de parte acusadora, podrá ordenar<br />

mediante resolución fundada, la interceptación de la correspondencia postal, telegráfica,<br />

facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada al mismo, cuando<br />

existan razones para creer que tienen relación con el delito investigado. Esta facultad<br />

comprende las comunicaciones hechas a través de un intermediario o bajo nombre supuesto.<br />

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