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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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para procesar a los altos funcionarios del Estado, regulado en el Capítulo III, Título Único,<br />

del Libro Quinto del CPPHond. Así lo reconoce el Art. 421 CPPHond, al indicar que, “si se<br />

trata de un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se estará a lo dispuesto en el<br />

Capítulo anterior”.<br />

176.2 Trámite del Antejuicio<br />

176.2.1 Presentación de solicitud<br />

El CPPHond (Art. 421) establece que los facultados para presentar la acción<br />

de antejuicio son el Ministerio Público (casos de delitos de acción pública) o el agraviado<br />

(delitos de acción privada). De ello se entiende que si alguien ajeno al agraviado está<br />

interesado en promover la acción tratándose de un delito de acción pública, no dependientes<br />

de instancia particular, deberá hacerlo a través de la institución señalada.<br />

La solicitud deberá presentarse por escrito, y si bien el CPPHond no precisa<br />

los requisitos que debe contener esa solicitud, debe entenderse que para que la misma<br />

satisfaga las exigencias de claridad y precisión, deberá, en lo aplicable, sujetarse a los<br />

presupuestos del requerimiento para hacer del conocimiento del tribunal, designado por la<br />

ley para conocer del procedimiento de antejuicio (el superior jerárquico del juez o<br />

magistrado denunciado), los hechos en que se fundamenta la petición de antejuicio y la<br />

intervención que en ellos haya tenido el funcionario judicial, debiéndose, en el caso del<br />

Ministerio Público, indicar la calificación respectiva.<br />

La solicitud será acompañada de copias certificadas de los documentos en<br />

que se funde (párrafo segundo del Art. 421 CPPHond), o, por lo menos, indicar el lugar<br />

donde se encuentran los documentos originales a efecto que se ordene su compulsa.<br />

176.2.2 Substanciación del procedimiento<br />

Recibida la solicitud, el órgano jurisdiccional competente resolverá su admisión<br />

en los tres días siguientes a su presentación, ordenando la compulsa en caso de no<br />

acompañarse al escrito inicial documentos originales. Asimismo, ordenará que el funcionario<br />

acusado informe sobre el hecho denunciado (Art. 422 CPPHond). Este acto de informar<br />

deberá cumplirse dentro del término de tres días contados a partir del conocimiento de la<br />

resolución por el Juez o Magistrado sometido al procedimiento, para lo cual se le concederá el<br />

término de la distancia en los supuestos en que dicho funcionario ejerza sus funciones en un<br />

asiento diferente al tribunal competente para conocer del antejuicio.<br />

El informe del acusado deberá realizarse en forma clara, concreta y precisa sobre<br />

los cargos que le formulan.<br />

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