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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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países latinoamericanos, incluyendo Honduras. Del juicio conoce en todos los casos un Juez,<br />

con o sin Jurado (o Escabinato).<br />

4º) La vista o acto del juicio oral se rige por los principios de oralidad, publicidad y<br />

contradicción: La idea fundamental es que el tribunal dicte la sentencia con base en las<br />

aportaciones que en este acto se realicen, y no en la fase de investigación. Para hacerla<br />

efectiva, ha entendido el legislador que el principio que mejor se acomodaba a ella era el de<br />

oralidad y los que de él se derivan.<br />

5º) Connatural al sistema acusatorio formal es el juicio con Jurado: Así se entendió<br />

históricamente en la Europa continental, aunque en unos países se evolucionó pronto hacia<br />

el modelo de Escabinato (Francia, Alemania o Italia), y en otros como en España<br />

sencillamente se suspendió hasta nueva orden (lo que ha ocurrido en 1995). Pero hoy debe<br />

ser discutible afirmar que el Jurado es esencial al sistema acusatorio formal, pues se dice que<br />

basta con los caracteres anteriormente citados. En nuestra opinión, es una institución que<br />

refuerza notablemente al sistema de enjuiciamiento criminal, pues significa la participación<br />

del pueblo en el único Poder en que hasta ahora le es negado, el Judicial, por tanto, en el<br />

ejercicio de la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, derivada de la<br />

potestad jurisdiccional, pero ciertamente su inexistencia no viola los principios esenciales de<br />

ese sistema. La opción hondureña de no aceptar el Jurado no afecta por tanto al principio<br />

acusatorio.<br />

d) La orientación latinoamericana hacia el modelo acusatorio anglosajón<br />

en la actualidad<br />

La última evolución de los sistemas jurídicos continentales europeos (Alemania e<br />

Italia principalmente), que tiene en estos momentos una gran repercusión en América<br />

Latina, significa una mirada, si no retrospectiva, al menos sí decidida, hacia las virtudes del<br />

proceso penal anglosajón, y más en concreto, hacia el proceso penal de los Estados Unidos<br />

de Norteamérica. Esto significa técnicamente un deseo de adoptar un sistema de

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