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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 27.<br />

juicio oral ...». Sobre esta pauta redactará luego su sentencia, que ha de guardar una<br />

relación de estricta congruencia con la acusación (Artículo 337 CPPHond).<br />

Una de las modalidades de la incongruencia es la denominada «omisiva»,<br />

consistente en la ausencia de pronunciamiento, en el fallo, de alguna de las<br />

cuestiones que constituyeron objeto de debate en la parte de juicio oral ya celebrada.<br />

La incongruencia omisiva es vicio invocable al interponer recurso de casación<br />

(Artículo 362.4 CPPHond). Si en el fallo se resuelven todos los puntos debatidos,<br />

pero alguno de los pronunciamientos carece de motivación, o ésta es insuficiente o<br />

contradictoria, semejante vicio podrá igualmente ser denunciado como fundamento<br />

de dicho recurso de casación (Artículo 362.3 CPPHond). La estimación del recurso,<br />

en cualquiera de los dos casos, dará lugar a la anulación del fallo recurrido, con<br />

devolución de los antecedentes al Tribunal de Sentencia, para que dicte resolución<br />

ajustada a las exigencias legales (Artículo 369 CPPHond).<br />

[2] La congruencia como límite a la potestad de resolución<br />

El Artículo 337 CPPHond consagra la exigencia de congruencia entre la<br />

sentencia y la acusación, al disponer que aquélla «... no podrá dar por acreditados<br />

otros hechos u otras circunstancias, que no sean las descritas en la formalización de<br />

la acusación, en la contestación de cargos y en el auto de apertura a juicio o, en su<br />

caso, en la ampliación de la acusación y en la contestación de ésta, ni calificar los<br />

hechos, en perjuicio del acusado en forma distinta de la que resulte de las<br />

actuaciones antes indicadas.<br />

»Si el tribunal considera que el hecho enjuiciado es constitutivo de falta,<br />

podrá apreciarlo así en su sentencia sin perder su competencia para el enjuiciamiento<br />

del caso. ...».<br />

Con arreglo al Artículo 362.6 CPPHond, el recurso de casación por<br />

quebrantamiento de forma, podrá interponerse por incongruencia entre la sentencia y<br />

las pretensiones de la partes, según el Artículo 337CPPHond.<br />

La congruencia que exige el Artículo 337 CPPHond obliga al Tribunal a no<br />

extender su conocimiento más allá de los hechos y circunstancias descritos en la<br />

formalización de la acusación, en la contestación de cargos y en el auto de apertura a<br />

juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación y en la contestación de ésta. El<br />

quebrantamiento de este deber de correlación entre la sentencia y la definición del<br />

hecho enjuiciable por la Acusación y la Defensa da lugar a una incongruencia por<br />

exceso o extensiva.<br />

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