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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL.<br />

TEMA 231.<br />

[b] Comisión de un delito durante el juicio.<br />

Si durante la audiencia se comete un delito de acción pública, el Tribunal de<br />

Sentencia -en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 315 CPPHond- ordenará<br />

la inmediata detención del presunto culpable y lo entregará a la Policía Nacional, junto<br />

con los antecedentes necesarios, para que proceda como corresponda. De todo lo ocurrido<br />

se dejará constancia en el acta correspondiente.<br />

§ 104. Principios generales del procedimiento del juicio oral<br />

104.1. Las pautas de inmediación, concentración y continuidad<br />

104.1.1. La pauta de inmediación.<br />

Por inmediación se entiende -en palabras del profesor MONTERO AROCA<br />

(tan sintónicas con el pensamiento de CHIOVENDA)- que el juzgador se haya puesto<br />

en contacto directo con las demás personas que intervienen en el proceso, sin que<br />

exista entre ellas elemento alguno interpuesto.<br />

Su exigencia es especialmente imperiosa en materia de práctica de la prueba.<br />

LLORENTE, sobre este particular, escribe: “... La inmediación significa que la<br />

actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia e intervención del órgano<br />

jurisdiccional encargado de pronunciar la Sentencia, de manera que un procedimiento<br />

está presidido por tal principio cuando el Tribunal viene obligado a formar su íntima<br />

convicción y a fundamentar su Sentencia exclusivamente con el resultado probatorio<br />

que se ha materializado bajo su directa apreciación en el juicio oral. La inmediación<br />

permite al Tribunal recibir de forma directa la impresión producida por las<br />

manifestaciones de los imputados, testigos y peritos, apreciar personalmente la<br />

credibilidad de sus declaraciones, examinar sus características y percibir, en suma, su<br />

aptitud e idoneidad respecto a las fuentes de su conocimiento. ...”.<br />

Pero hay más. La exigencia de inmediación no se agota con la necesidad de la<br />

presencia continuada del tribunal que ha de resolver el caso. La regla -advierte MAIER-<br />

“... obliga a que el debate se lleve a cabo con la presencia ininterrumpida de quienes<br />

participan en el procedimiento: El imputado y su defensor, el acusador (Ministerio<br />

Público o querellante, según el caso) y los jueces que dictarán la sentencia ...”. Esta<br />

presencia obligada tiene, para las partes, el significado de una garantía de control del<br />

correcto desarrollo del juicio.<br />

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