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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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(reflexiones sobre el estado de la cuestion en derecho español), en “Justicia y Sociedad”, Instituto de Investigaciones<br />

Jurídicas, México, 1994, Págs.465-494; PERROT y MORAS, Manual de <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, quinta edición,<br />

2001; ROMERO COLOMA, El Artículo 24 e la Constitución española: Examen y valoración, Editorial Impredisur,<br />

Granada, España, 1993; TIJERINO PACHECO, Policia Judicial: Una perspectiva latinoamericana, en “Justicia y<br />

Sociedad”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1994, Págs. 575-588; VASQUEZ SOTELO, Presunción de<br />

inocencia del imputado e íntima convicción del tribunal, Editorial Bosch, Barcelona, España, 1984.<br />

§ 59. Concepto<br />

Según una división clásica conceptual de proceso vigente en la Europa continental,<br />

cualquier proceso, y por tanto también el penal, puede dividirse en tres fases (llamadas a su vez<br />

procesos curiosamente) distintas: Fase de declaración, en la que se juzga, se pide al Juez la condena<br />

de una persona, que será estudiada a partir de este tema y, dada su importancia institucional, hasta la<br />

lecc. 31ª; fase de ejecución, en la que se ejecuta lo juzgado dando cumplimiento al fallo<br />

condenatorio de la sentencia, que será estudiada en la lecc. 32ª; y fase cautelar, no prevista como tal<br />

normalmente por los códigos procesales penales, pero necesaria al tener que asegurar personas y<br />

bienes para que si un día se dicta sentencia condenatoria, ésta se pueda ejecutar (lecc. 33ª y 34ª).<br />

Esta división puede encontrar un fundamento, incompleto, en el Art. 7, I, CPPHond, en donde se<br />

distingue el juzgamiento de los delitos (fase de declaración) y la ejecución de penas y medidas de<br />

seguridad (fase de ejecución).<br />

Iniciamos pues ahora el proceso de declaración. En este sentido, hay que decir que el<br />

proceso penal hondureño distingue formalmente dentro de la declaración tres subfases distintas:<br />

Etapa preparatoria, etapa intermedia, y debate o juicio oral y público (Art. 263CPPHond).<br />

Pues bien, si seguimos con terminología internacional, ese período al que el CPPHond<br />

llama etapa preparatoria es la fase inicial del proceso, conocida como fase de investigación,<br />

procedimiento preliminar, o, más sencillamente, de instrucción.<br />

Realmente, el proceso penal comienza de verdad cuando se puede formular una acusación<br />

contra una persona determinada por un hecho criminal concreto. Pero para poder llegar a este punto,<br />

se requiere previamente realizar una serie complicada de actos, principalmente de investigación,<br />

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