13.05.2013 Views

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Por tanto, sabemos ya que en este Estado de <strong>Derecho</strong>, el pueblo hondureño ha<br />

dicho que el poder de juzgar, derivado de la soberanía, lo tienen unos órganos del Estado<br />

llamados genéricamente Tribunales de Justicia.<br />

§ 5. Las fuentes del <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong><br />

Los Jueces necesitan saber qué vale más dentro de las distintas categorías de<br />

normas jurídicas, porque en todo caso deben fallar las cuestiones que se les plantean (Arts.<br />

80 y 305 CHond), ya que en otro caso cometen delito de denegación de Justicia (Art. 383<br />

CPHond). Esta cuestión se resuelve mediante el sistema de fuentes del <strong>Derecho</strong>.<br />

En <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong>, y por tanto, en <strong>Derecho</strong> <strong>Procesal</strong> <strong>Penal</strong>, la cuestión es<br />

sencilla, puesto que las fuentes del mismo son en esencia la Ley, debiendo distinguirse entre<br />

la norma suprema, es decir, la Constitución, y la ley ordinaria, la aprobada por el Congreso<br />

Nacional.<br />

a) La Constitución política<br />

La Constitución política es la primera fuente, dada su posición de supremacía en el<br />

Ordenamiento Jurídico. Sus preceptos procesales penales son de directa aplicación por todos<br />

los Tribunales, debiendo elegir éstos a la hora de interpretarlos la versión que más se ajuste a<br />

la Constitución, llegando incluso a sostener nuestra norma fundamental, a favor de un<br />

discutible control difuso de la constitucionalidad por Jueces y Tribunales ordinarios más<br />

propio de países anglosajones, que “en casos de incompatibilidad entre una norma<br />

constitucional y una legal ordinaria, se aplicará la primera” (Art. 320 CHond).<br />

Ello es particularmente relevante con relación a aquellos preceptos constitucionales<br />

que reconocen derechos individuales y libertades, pues deben ser considerados sin<br />

operaciones intermedias; y también respecto a las normas de rango inferior, como el propio<br />

CPPHond, cuyas disposiciones íntegramente deben respetar la Constitución, tal y como

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!