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Derecho Procesal Penal .pdf - AECID

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italiano: “Flagrante, que arde, quema, que está en llamas”; de donde, flagrans<br />

crimen indica “la actualidad de la perpetración del delito en la que es sorprendido el<br />

culpable. La flagrancia era la plena posesión de la evidencia, hallándose constituida<br />

por la sorpresa in ipsa perpetratione facinoris”. La expresión metafórica -escribe<br />

CARNELUTTI (y en términos muy parecidos se pronuncian SANTORO y<br />

BONETTO)- “... se refiere a la llama que denota la certeza de la combustión.<br />

Cuando se ve la llama, es cierto que alguna cosa arde. Flagrante es el delito, en<br />

general, mientras se ve, esto es, por quien lo ve cometer, en otras palabras, por quien<br />

está presente en su perpetración. ...”. Y en sus Comentarios, AGUILERA DE PAZ<br />

explica que delito flagrante “... tanto quiere decir como delito resplandeciente, es<br />

decir, aquel que es cometido públicamente y ante varios testigos, siendo descubierto<br />

en el acto de su perpetración. ...”.<br />

La flagrancia es, así, una situación definida en función de la percepción, por<br />

terceros, de la realización del hecho delictivo. “... No es un modo de ser del delito en<br />

sí, sino con respecto a una persona ...”, la que lo ve cometer, apunta, con precisión,<br />

CARNELUTTI.<br />

Históricamente, la distinción tuvo repercusiones en el ámbito penal<br />

sustantivo. Actualmente, su relevancia se contrae al ámbito procesal.<br />

Así, se valora como principio de prueba, capaz de justificar la adopción de<br />

una medida cautelar.<br />

Más concretamente, la flagrancia sirve de fundamento de la razonabilidad<br />

(fumus boni iuris) de la detención (GIMENO SENDRA y VIVES ANTÓN).<br />

La flagrancia propiamente dicha se circunscribe a la percepción del hecho<br />

punible. Se da la flagrancia propia -en palabras de JIMÉNEZ ASENJO- “... cuando<br />

el delincuente es detenido [más exactamente habría que escribir sorprendido] en el<br />

momento en que se comete el delito -dum fit deprehenditur- y en el caso en que el<br />

crimen acaba de cometerse -eo loco deprehenditur ubi fit- ...”.<br />

Caracteriza la flagrancia el sorprendimiento del sujeto mientras perpetra el<br />

delito, o cuando está a punto de o acaba de cometerlo. Pero no basta cualquier<br />

sorprendimiento, sino que ha de ser perceptible sensorialmente.<br />

En igual sentido, y en palabras de la Fiscalía General hondureña, a través de<br />

los dictámenes del Departamento de Capacitación y Asesoría Técnico-Jurídica<br />

números DCATJ-008-2001 y DCATJ- 015-2001, la definición de flagrancia se<br />

encuentra delimitada, entre otros requisitos legales, por dos clásicos: “Inmediatez<br />

temporal” que se da cuando “… el sospechoso… [es] detenido en el momento<br />

mismo en que se encuentra cometiendo el delito o en un momento inmediatamente<br />

posterior…”; y, la “inmediatez personal”, que no es otra cosa que “… la percepción<br />

directa del delincuente en el lugar del hecho en relación con aspectos del delito que<br />

proclaman su directa participación en la acción delictiva…”.<br />

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